SAP Orense 53/1999, 29 de Junio de 1999

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:1999:802
Número de Recurso21/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/1999
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIANUM. 53

En la ciudad de Ourense, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el sumario núm. 3/98 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ourense, rollo de Sala 21/98, seguido, por supuesto delito contra la salud pública por tráfico de droga, contra: Silvio , de nacionalidad portuguesa, con D.N.I./Pasaporte n°- NUM000 , nacido en Barcelos (Portugal) el dio 18 de febrero de 1.963, hijo de Juan Alberto y de Aurora , con domicilio en Póvoa de Barcín (Portugal.), y David , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte n°- NUM001 , nacido en San Cibrao das Viñas (Ourense) el dio 9 de enero de 1.967, hijo de Javier y de Paula , con domicilio en esta Ciudad, C/. DIRECCION000 , n° NUM002 , los dos sin antecedentes penales y en situación de en prisión preventiva por esta causa, solvente el primero e insolvente el segundo, representados y defendidos, respectivamente, por los Procuradores Don Andrés TABARÉS PÉREZ-PIÑEIRO y Don Francisco PÉREZ SAA, y por los Letradas Don José-Manuel ORBÁN SDUSA y Don Miguel MELEIRO VÁZQUEZ. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilustrísimo Señor Presidente de esta Audiencia, Don Jesús Francisco Cristín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

se inician las actuaciones, como diligencias previas, en virtud de denuncia, por auto de 20 de junio de 1.998, y ese mismo día se dictan otras dos resoluciones de la misma clase en las que se decreta, en una de ellas, la prisión provisional comunicada y sin fianza de Silvio y la libertad provisional sin fianza de David . El 24 de junio también de 1.998 se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de David . Por otro de 10 de septiembre se transforman las diligencias en sumario, declarándose procesados el 22 del mismo mes las dos personas antes mencionadas. Por auto del 13 de noviembre se declara concluso el sumario, ordenándose la remisión a esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del inciso primero del articulo 358 del Código Penal, en relación con el artículo 369.3º del mismo , y del que reputa autores responsables a los procesados David y Silvio , en los que estima no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que pide las penas de diez años de prisión y cincuenta millones de multa para cada uno de ellos, y el pago de las costas procesales, con el comiso de la heroína incautada y de los teléfonos móviles intervenidos, debiéndose proceder a la destrucción de la primera; y para el cumplimiento de la pena deberá abonarse el tiempo pasado por los procesados en situación de prisión preventiva.

TERCERO

Las defensas de los procesados, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, estiman que los hechos que se les imputan no son constitutivos de delitos a ellos imputables, y que procede sus libres absoluciones. La representación de Silvio impugna la valoración que se hace de la droga.

II - HECHOS PROBADOSSe dan como probados los siguientes hechos: Miembros del Grupo de Investigación Fiscal y Antidrogas (G.I.F.A) de la comandancia de la Guardia Civil de ourense, por infundirles sospecha la conducta del procesado David , de treinta y un años de edad, sin antecedentes penales, montaron un servicio de seguimiento, observación e investigación por espacio de un mes aproximadamente. Al tener conocimiento por medio de confidencias que el día diecinueve de junio de 1.998 podría tener lugar una entrega de heroína en la que se suponía iba a intervenir el investigado, se emplazó, con el empleo de dos turismos camuflados de los utilizados por el Grupo, un control en una de las carreteras que desde La Merca conduce a San Cibrao das Viñas, en las proximidades de la capital orensana, y a las veintitrés horas se apercibieron de la presencia del turismo Renault 19 Chamade, color blanco, matrícula R-....-OZ que era conducido por el expresado acusado y al que acompañaba otra persona, que resultó ser el también procesado Silvio , de treinta y cinco años de edad y sin antecedentes penales; el conductor, al detectar la presencia de los turismos -que por su asidua frecuencia al Cuartel de la Guardia Civil por razones de amistad o trato con miembros del Cuerpo a los que intentaba vender, como comisionista, algún vehículo de segunda mano, supo que se trataba de los que solían utilizarse como camuflados-, hizo un giro brusco y por un ramal se dirigió hacia la carretera N-525, razón por la cual fue inmediatamente seguido por los...

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