SAP Pontevedra 372/1998, 26 de Octubre de 1998
Ponente | JOSE LUIS NUÑEZ VIDE |
ECLI | ES:APPO:1998:2655 |
Número de Recurso | 122/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 372/98
Pontevedra, a veintiseis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de n° 3 de Vigo con el número 0563/97 (Rollo
de Sala n° 0122/98), sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, en el que son
partes: Como apelante Rosendo , representado en primera instancia por el
procurador D. Javier Toucado Rey, y como apelado Juan Manuel , representado
en primera instancia por el procurador D. Manuel Castells López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE
Con fecha 11 de febrero de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que con estimación de la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Castells López, en representación de DON Juan Manuel , contra DON Rosendo y teniendo en cuenta la consignación de rentas realizada, debo declarar y declaro enervada la acción de resolución de contrato ejercitada por el demandante. Con imposición de costas al referido demandado.
Dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a doña Paula , no ha lugar a tener a la misma por parte en los presentes autos, ni a decretar la nulidad de acciones que ha interesado".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado D. Rosendo y admitida en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por la parte demandante D. Juan Manuel .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 9/3/98.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se acordó hacer entrega de los autos al Ponente para instrucción, y no estimándose precisa la celebración de vista, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 23 de octubre de 1998
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
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