SAP Pontevedra 372/1998, 26 de Octubre de 1998

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APPO:1998:2655
Número de Recurso122/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/1998
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 372/98

Pontevedra, a veintiseis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de n° 3 de Vigo con el número 0563/97 (Rollo

de Sala n° 0122/98), sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, en el que son

partes: Como apelante Rosendo , representado en primera instancia por el

procurador D. Javier Toucado Rey, y como apelado Juan Manuel , representado

en primera instancia por el procurador D. Manuel Castells López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 11 de febrero de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que con estimación de la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Castells López, en representación de DON Juan Manuel , contra DON Rosendo y teniendo en cuenta la consignación de rentas realizada, debo declarar y declaro enervada la acción de resolución de contrato ejercitada por el demandante. Con imposición de costas al referido demandado.

Dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a doña Paula , no ha lugar a tener a la misma por parte en los presentes autos, ni a decretar la nulidad de acciones que ha interesado".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado D. Rosendo y admitida en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por la parte demandante D. Juan Manuel .

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 9/3/98.

Cuarto

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se acordó hacer entrega de los autos al Ponente para instrucción, y no estimándose precisa la celebración de vista, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 23 de octubre de 1998

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

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