SAP Salamanca 464/1998, 14 de Septiembre de 1998
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal) |
| ECLI | ES:APSA:1998:583 |
| Número de resolución | 464/1998 |
| Fecha | 14 Septiembre 1998 |
| Categoría | elementos comunes de la comunidad de propietarios,Propiedad horizontal |
SENTENCIA NÚMERO 464 / 98
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON MANUEL A. DOMÍNGUEZ GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación por la Audiencia Provincial los presentes autos de juicio verbal civil número 57/98 del Juzgada de Primera Instancia número 2 de Ciudad Rodrigo , Rollo de Sala número 558/98, y seguidos, entre partes, de un lado come demandante-apelante:
- DON Jesús Ángel , representado por el Procurador Don Fernando Alvarez Blanco bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Hernández de Bosque. Y de otro como demandados-apelados:
- DON Diego , DOÑA Luz , DON Paulino , DOÑA Antonieta , DON Jesús Manuel , DOÑA Marí Jose , DON Iván DOÑA Juana , bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Dávila Cabrera. Habiendo versado sobre realización de obras.
Primero: El día 26 de junio de 1.998 por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente
FALLO
Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Jesús Ángel , representado por el Procurador Sr. Alvarez Blanco, contra Diego , Luz , Paulino , Antonieta , Jesús Manuel , Marí Jose , Iván y Juana , debo absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposición de las costas causadas al actor.
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad al suplico de su recurso; dado traslado del mismo a la parte demandada, por la misma se impugnó, haciendo las alegaciones oportunas y solicitando se dictara sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas al apelante.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día nueve de septiembre actual y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan aquí por reproducidos en su integridad.-Segundo.- Por la representación procesal del demandante Don Jesús Ángel se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia, la cual desestimó la demanda por él promovida contra los demandados Don Diego y Doña Luz , Don Paulino y Doña Antonieta , Don Jesús Manuel y Doña Marí Jose , y Don Iván y Doña Juana , y ello para sobre la base de los motivos alegados en el escrito de formalización de tal recurso interesar su revocación y que se dicte otra por la que, limitando las pretensiones iniciales de tal demanda, se condene a los dos primeros demandados a retirar las rejas que tienen colocadas en las ventanas de la parte delantera y trasera de la vivienda de su propiedad, sita en la planta NUM000 del edificio ubicado en la CALLE000 , número NUM001 , de Ciudad Rodrigo, y a los restantes demandados a retirar igualmente las dobles ventanas que tienen colocadas en las viviendas de su respectiva propiedad, sitas en las plantas NUM002 y NUM003 y derecha del mencionado edificio, invocando como motivo de tal pretensión los artículos 7, 11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal y 397 del Código Civil .
El articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un régimen jurídico claramente diferenciado respecto de las facultades de modificación por parte del propietario de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su concreto piso y del resto del inmueble. En el primer caso, esto es, respecto de su particular piso, puede realizar cualquier modificación sobre aquéllos, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, obras sobre las cuales debe dar cuenta previamente a quien representa a la comunidad. En el segundo caso, esto...
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