SAP Salamanca 30/1998, 12 de Marzo de 1998
Ponente | RUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO |
ECLI | ES:APSA:1998:776 |
Número de Recurso | 213/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 30/1998 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 30/98
Ilmo. Sr. Presidente
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
Ilmos. Sres. Magistrados
DON FERNANDO ANAYA PEREZ
DON JAIME MARINO BORREGO
En la Ciudad de Salamanca, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación las diligencias Nº 252/97 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas Nº 234/97 instruidas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca sobre delito de calumnias hechas con publicidad, Rollo Nº 213/98, contra:
Ricardo , nacido el 13 de abril de 1.955, hijo de Amadeo y Redención, natural de Villamayor Santiago (Cuenca) y vecino de Madrid, C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 A, con D.N.I. nº NUM002 sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad provisional por esta Causa, de la que no estuvo privado.
Han sido partes en este recurso, como apelante D. Gabino , representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendido por el Letrado D. Tomás Turrión García, y como apelado D. Ricardo , representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y defendido por el Letrado D. Jesús Antonio Velasco Diaz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO .
-
- El día 16 de Diciembre de 1.997, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Absuelvo libremente a Ricardo del delito de calumnias y del de injurias de los que venia acusado principal y subsidiariamente, con declaración de oficio de las costas causadas".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación de D. Gabino , solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en su escrito de apelación, revocándose la dictada por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Salamanca. Y por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de D. Ricardo , se solicitó se dicte Sentencia por la que desestimando la apelación, se confirme la sentencia del Juzgado de lo Penal, con expresa condena en costas al querellante.
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- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de los corrientes y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
Sin aceptar sino, parcialmente los de la sentencia objeto de recurso.
La representación procesal del querellante, D. Gabino , comparece ante la Sala, formulando el correspondiente recurso de apelación frente a la sentencia de instancia -que absuelve libremente al querellado y acusado, Ricardo , del delito principal de calumnia, y subsidiario de injurias de que le acusa- por entender, existe un manifiesto error en la apreciación de la prueba que determina la inaplicación infundada de los artículos 205 y 211 del Código Penal en cuanto al primero de los delitos; o del articulo 208 y 211 del propio Texto legal , por lo que concierne al alternativo subsidiario de injurias graves, a los que se atienen las conclusiones de la acusación particular en tramite de calificación y vista oral.
Sin perjuicio de aceptar , por estar reconocidos y probados los hechos que motivan la querella inicial a que se hace mérito, en los términos que resultan del procedimiento y juicio oral con su reflejo en el apartado correspondiente de la recurrida, no está demás sin embargo el reproducir aquí, por incitación del recurso, un esquema contextualizado de tales hechos y expresiones, como necesario, al objeto de su adecuada valoración y tratamiento legal en el tramite de apelación. Cierto es a tal efecto que el inculpado y acusado Ricardo , en otro tiempo concejal del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes ha mantenido con dicha Corporación litigio contencioso administrativo, impugnando el convenio urbanístico suscrito en su día -23-5-89,- por el citado Ayuntamiento, el promotor inmobiliario Julián y el Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Valdelagua, sita en aquel término municipal. Litigio que resuelto en las instancias jurisdiccionales pertinentes, con anulación de tal acuerdo urbanístico; para la ejecución de la sentencia consecuente, el Ayuntamiento implicado, insta en la sesión del 23 de Enero de
1.997 la adopción de un acuerdo de compensación económica sustitutoria a cargo del promotor referido, ante la inexistencia de terrenos propiedad del mismo. Enterado de ello, el acusado Ricardo , vierte en el Diario La Gaceta Regional de Salamanca de los días 23 y 28 de Enero de 1.997 las siguientes expresiones, referidas a Gabino , a la sazón Alcalde del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes: " El Alcalde está vendido a Julián ". El ex concejal del Ayuntamiento de Santa Marta Isidro Navas manifestó ayer a este periódico que "esa fórmula es un engaño que no voy a admitir. El actual Alcalde Gabino es un sinvergüenza que está...
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