SAP Sevilla 108/1999, 20 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE MANUEL HOLGADO MERINO |
ECLI | ES:APSE:1999:1669 |
Número de Recurso | 1520/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 108/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 108/99.-ILTMOS. SRES.
DON ANGEL MARQUEZ ROMERO
DON ANGEL SALAS GALLEGO
DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En la Ciudad de Sevilla, a 20 de Mayo de Mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto en Juicio Oral y público, los autos de procedimiento A. Penal núm. 270/98, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, seguidos por delito de C. S. Tráfico, contra Alejandro cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En fecha 31 de Octubre de Mil novecientos noventa y ocho, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alejandro como autor penalmente responsable del delito contra la seguridad del tráfico, ya descrito, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE TRES MESES (90 días) con una cuota diaria de 1.000 pesetas, es decir, 90.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas (45 días) así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y costas causadas."
Notificada la misma, se interpuso por la representación de Alejandro , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al Magistradoseñalado al inicio.
No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día 19 de Mayo de 1.999.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Denuncia el recurrente que el juzgador de la instancia ha apreciado erróneamente la prueba. Mantiene que el test de alcoholemia no ofrece garantías suficientes sobre la fiabilidad de su resultado, sin embargo ésta Sala en un todo conforme con el criterio que mantiene el juzgador, entiende que el resultado arrojado es correcto por cuanto, en el atestado ratificado en esencia en la vista oral, se recoge (folio 12) "el citado etilómetro está autorizado por el Instituto Nacional de toxicología y ha sido sometido a las preceptivas revisiones y comprobaciones por el Centro de Metrologia". Ello incorpora una presunción de fiabilidad " iuris tantum" que podría haber sido contradicha por otros informes que debió aportar quien ahora cuestiona su resultado. A mayor abundamiento, si el recurrente dudaba de la medición, podría haberse sometido a otro tipo de pruebas, (análisis de sangre u orina, por personal facultativo). Si rechazó tal posibilidad y no aporta prueba o informe que...
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SAP Barcelona, 16 de Marzo de 2001
...del recurrente sin hallarse carente de lógica y ya asumidos sus postulados por algunas resoluciones de Audiencia, como la SAP de Sevilla de 20 de mayo de 1.999, no puede admitirse. Se dice así que, de seguirse el concepto de fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238 CP, ésta deberá ser......