SAP Segovia 267/1998, 9 de Octubre de 1998

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:1998:402
Número de Recurso346/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/1998
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 267/98

En la ciudad de SEGOVIA, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia, y Dª. Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de DON Narciso , mayor de edad, casado, industrial, vecino de Segovia, y con domicilio en PLAZA000 n° NUM000 , contra DIRECCION000 , con domicilio en Segovia, PLAZA000 n° NUM001 , sobre articulo 41 de la Ley Hipotecaria , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, el demandante-apelante, representado por la Procuradora Sra. Prez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Arahuetes Garcia y la demandada-apelada, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Monedero de Frutos, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia n° 1, se dictó sentencia a uno de Septiembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Desestimo la demanda originadora de estos autos interpuesta por el Procurador Dña. Teresa Prez Muñoz, en nombre y representación de D. Narciso contra DIRECCION000 representada por la Procuradora Dña. Belén Escorial de Frutos y absuelvo a dicha demandada y ordeno la cancelación de la caución prestada."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, solicitando la parte apelante el recibimiento a prueba en segunda instancia no oponiéndose a tal pretensión la parte apelada, acordándose por Auto de fecha 14 de Enero de 1998 recibir el pleito a prueba y practicar la prueba interesada; así como también por Auto de fecha 19 de Febrero de 1998 , se acuerda se una al presente Rollo, testimonio de la sentencia dictada por esta Sala en el Rollo de apelación 78/97, en virtud del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento abreviado n° 118/97. Notificadas dichas resoluciones a las partes y firmes las mismas e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia el actor inicial, esgrimiendo la desvirtuación de las conclusiones tácticas y jurídicas de esa resolución, a través de los razonamientos y pronunciamientos que realiza sobre el mismo tema, la sentencia 13/97 de Juzgado de lo Peal de Segovia , con pronunciamiento absolutorio para el recurrente del delito de...

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