SAP Guipúzcoa, 31 de Diciembre de 1998

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:1998:1223
Número de Recurso3285/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal, seguidos con el número 108/97 en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de San Sebastian a instancia de CATALANA OCCIDENTE S.A.; ZURICH; D. Jesús Y SEGUROS ALLIANZ RAS, representados por los procuradores Sres. Linares, Saez de Heredia y Arbe y defendidos por los Letrados A. Fernandez de Galarreta; J.I. Escobar Martinez y Roque Arambarrifrente Alfonso representado por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Sr.J.A. Saez de Tejada ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 16 de Julio de 1997 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 16 de Julio de 1997 , que contiene el siguiente FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Areitio en nombre y representación de D. Alfonso contra D. Jesús , CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, LLOYD ADRIATICA ESPALA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ZURICH S.A. CIA DE SEGUROS Y TRANSPORTE IFARRA

S.COOP. .TDA. D. HORMIGONES AZKUNE S.A., ANTONIO TRUEBA URIARTE Y IGNACION MENDIZABAL EIZAGUIRRE, condenadado a todos los demandados solidariamente a que indemnicen a la actora en el contravalor en pesetas de la cantidad de 3.600 ptas Florines Holandeses, segùn cotización a la fecha del siniestro, incrementada en un 20% de interes desde esa misma fecha. Las costas procesales se imponen a los demandados si alguna se hubiere producido.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen;

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Catalana de Occidente S.A. se efectuan las siguientes alegaciones:

.- Error en la valoración de las pruebas, dado que si no existe prueba alguna distinta de las declaraciones de los tres conductores implicados en la colisión no puede llegarse a la conclusión que se acoge en la resolución recurrida de aplicar el principio de solidaridad, obviando la actuación claramente negligente del demandante al detenerse sorpresivamente en una curva, obligando al primer camión a frenar súbitamente, siendo golpeado por el mismo.

Así debe analizarse la prueba de confesión del conductor del primer camión pegaso Sr. Bartolomé , que reconoce los hechos y de la se deriva que no existe responsabilidad alguna de la apelante, al no poderse hablar de responsabilidad solidaria alguna.

En el recuso planteado por Zurich y D. Jesús se vuelve a incidir en la existencia de error en la valoración de las pruebas y se deberá atender a la confesión en orden a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 514/2005, 14 de Octubre de 2005
    • España
    • October 14, 2005
    ...vivienda familiar les corresponde con plena independencia de la titularidad de la vivienda». Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 31 de diciembre de 1998 (AC 1998\2381 ) precisó, respecto de la interpretación que deba darse al artículo 96 del Código civil , que:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR