SAP Guipúzcoa, 31 de Diciembre de 1998
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:1998:1223 |
Número de Recurso | 3285/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA NºILMOS. SRES.
D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal, seguidos con el número 108/97 en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de San Sebastian a instancia de CATALANA OCCIDENTE S.A.; ZURICH; D. Jesús Y SEGUROS ALLIANZ RAS, representados por los procuradores Sres. Linares, Saez de Heredia y Arbe y defendidos por los Letrados A. Fernandez de Galarreta; J.I. Escobar Martinez y Roque Arambarrifrente Alfonso representado por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Sr.J.A. Saez de Tejada ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 16 de Julio de 1997 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 16 de Julio de 1997 , que contiene el siguiente FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Areitio en nombre y representación de D. Alfonso contra D. Jesús , CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, LLOYD ADRIATICA ESPALA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ZURICH S.A. CIA DE SEGUROS Y TRANSPORTE IFARRA
S.COOP. .TDA. D. HORMIGONES AZKUNE S.A., ANTONIO TRUEBA URIARTE Y IGNACION MENDIZABAL EIZAGUIRRE, condenadado a todos los demandados solidariamente a que indemnicen a la actora en el contravalor en pesetas de la cantidad de 3.600 ptas Florines Holandeses, segùn cotización a la fecha del siniestro, incrementada en un 20% de interes desde esa misma fecha. Las costas procesales se imponen a los demandados si alguna se hubiere producido.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion .
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen;
En el recurso de apelación interpuesto por Catalana de Occidente S.A. se efectuan las siguientes alegaciones:
.- Error en la valoración de las pruebas, dado que si no existe prueba alguna distinta de las declaraciones de los tres conductores implicados en la colisión no puede llegarse a la conclusión que se acoge en la resolución recurrida de aplicar el principio de solidaridad, obviando la actuación claramente negligente del demandante al detenerse sorpresivamente en una curva, obligando al primer camión a frenar súbitamente, siendo golpeado por el mismo.
Así debe analizarse la prueba de confesión del conductor del primer camión pegaso Sr. Bartolomé , que reconoce los hechos y de la se deriva que no existe responsabilidad alguna de la apelante, al no poderse hablar de responsabilidad solidaria alguna.
En el recuso planteado por Zurich y D. Jesús se vuelve a incidir en la existencia de error en la valoración de las pruebas y se deberá atender a la confesión en orden a...
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SAP Las Palmas 514/2005, 14 de Octubre de 2005
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