SAP Valencia 546/1998, 31 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:1998:8408
Número de Recurso202/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución546/1998
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 546/98

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSE MARIA TEMAS Y TIO

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientas noventa y ocho. La

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto centra la sentencia de fecha 21 de Julio de 1.998, pronunciada por el Ilmo. 5r. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal nº 12 de Valencia, en la causa 0123/98, dimanante del P.A.L.O. 80/96 del Juzgado de Instrucción CARLET 3 , por el delito de INJURIAS.

Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Ignacio , representado por el Procurador Don SALVADOR ViLA DELHOM y defendido por el Letrado D. RAMON DAZA MARTINEZ y como apelada Juan Ignacio , representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZ y defendido por él mismo y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA .

ANTECEDENTES DE HECHA

PRIMERO

La sentencia recurrido declaro probados los hechos siguientes: "Que el pasado día 16 de Febrero de 1.995 par parte del Alcalde del Ayuntamiento de silla D. Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se realizaron manifestaciones ante varios medios de comunicación como LevanteEMV, El País, Canal Nou Radio y Canal 9 TV, en cuyas declaraciones y refiriéndose a Juan Ignacio dijo de él que era una persona violenta, que tenia una reacción desesperada intentando perjudicar la imagen de la Policía Local de Silla, que no quería ceder al chantaje ante el Ayuntamiento y otras funcionarios que no han cedido a su coacción, que se le han abierto varios expedientes disciplinarios, que está frustrado profesionalmente con deseos de venganza, que agredió a un compañero en Foyos una vez. Estas declaraciones se hacen libres por el Sr. Jose Ignacio afectando a la buena fama, consideración pública y profesional del Sr. Juan Ignacio el cual interpone querella criminal el día 29 de Marzo de 1.995 ante el Juzgado de guardia de Carlet r .

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio coma autor responsable de una falta de injurias a la pena de diez días de multa a razón de

4.000 ptas diarias, que indemnice a Juan Ignacio en 500.000 ptas por daños morales y pago de la mitad de la costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio del delito de calumnias e injurias que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales,".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes par la representación de Jose Ignacio se interpuso contra la misma recurso de apelación, el que sustancialmente fundó infracción de preceptos legales..

CUARTO

Examinados los autos objeto de apelación se estimó no ser necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6º del articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y proceder a dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en el apartado 5º de dicho precepto legal.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

HECHAS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados, con excepción del segundo párrafo que queda reducida a " Estas declaraciones se hacen libre y conscientemente por el Sr. Jose Ignacio , y el Sr. Juan Ignacio interpone querella criminal el 29 de Marzo de 1.995 ante el Juzgado de...

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