SAP Valladolid 1357/1998, 28 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MIÑAMBRES FLOREZ
ECLIES:APVA:1998:2280
Número de Recurso247/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1357/1998
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1357/*98

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Miñambres Flórez

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. José Antonio San Millán Martín

---------------En la Ciudad de Valladolid a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid , por delito de imprudencia, seguida contra Jose Carlos , natural y vecino de Valladolid, nacido el día 16-2-1960, hijo de José y de Natividad, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de lo que no ha estado privado en ningún momento, que ha estado representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. José Miguel Alvarez Bolado y contra Isidro , natural de Madrid, vecino de Boadilla del Monte, mayor de edad, hijo de Manuel y de María, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad pro esta causa de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela y defendido por el Letrado D. Jaime San de Bremohd y Mayans, habiendo sido partes en el Procedimiento: el Ministerio Fiscal, Ana , representada por la Procuradora Dña. Emilia Camino Garrachón y por el Letrado D. Jesús García Blanco, como acusación particular, y el INSALUD, como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador D. José María Bellesteros González y defendido por la Letrada Dña. Margarita Pérez Roldán, y habiendo sido Ponente el Magistrado D. José Miñambres Flórez.

PRIMERO

Antecedentes de Hecho

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción de 1 de Valladolid, envirtud de denuncia formulada por Ana , como consecuencia de Lesiones, lo que dio lugar a la incoacción de diligencias previas n. 5.034/94 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto de fecha 5-11-98 , admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16 de diciembre de 1998.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. La acusación particular en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de imprudencia temeraria profesional que causó lesiones, previsto y penado en los arts. 565.2 y 418 del Código Penal de 1973 , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Luis Pedro , representado por sus padres, la cantidad de 125.000.000 pesetas, de las que, subsidiariamente responderá el INSALUD.

    En tal momento retiró la acusación contra Isidro .

  6. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  8. La defensa del INSALUD solicitó la libre absolución del acusado y la propia como responsable civil.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17'30 horas del día 27-12-1993, Ana ingresó en el servicio de obstetricia del Hospital del Río Hortega de Valladolid por orden facultativa, siendo el motivo del ingreso la aparición de pródomos de parto, con la bolsa rota y contracciones cada 15 minutos, siendo atendida por la matrona de guardia en la sala de dilatación. A las 18 horas fue vista por el Médico residente, Isidro , observando que el parto cursa con normalidad en periodo de dilatación. A las 20'25 horas se observa por el mismo una variabilidad en la frecuencia conocida como DIP III o deceleraciones variables, que no indican patología fetal. Completada la dilatación decide hacer una prueba de parto, momento en que es avisado el Médico adjunto en el servicio de ginecología, el acusado Jose Carlos , que tal día se hallaba de servicio de guardia en...

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