SAP Zaragoza 264/1999, 31 de Mayo de 1999

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:1999:1207
Número de Recurso197
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/1999
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTÉNCIA NÚM. 264/98

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 18/98, procedentes del Juzgado de lo Penal número TRES de Zaragoza, Rollo núm. 197, seguidas por delito de amenazas, contra Isidro , con D. N.I. n° NUM000 , nacido el 12/11/53, hijo de Jose Ignacio y de Eugenia , natural de Pedrola (Zaragoza) y domiciliado en Zaragoza, calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 B NUM003 , de estado casado, de profesión contable, de solvencia acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 11 al 13-6-96; representado por la Procurador Dª. Mª. Belén Gómez Romero y defendido por la Letrado D Carmen Mayor Tejero y contra Casimiro , con D. N.I. NUM004 nacido el 21/9/44, hijo de Lázaro y de Carla , natural de Zaragoza, y domiciliado en la calle DIRECCION001 n° NUM005 , NUM006 - NUM007 de San Cugat del Valles (Barcelona), de estado casado, de profesión no consta, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 11 al 13-6-96; representado por la Procurador Dª Silvia Tizón Ibañez y defendido por el Letrado D. José Antonio Ruiz Galve. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Juan Carlos y Bernardo representados por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendidos por el Letrada D. Pedro Miguel López Abecia y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 14 de Mayo de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Isidro y Casimiro como responsables en concepto de autores de un delito de amenazas condicionales, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES a razón de quinientas ptas. diarias, CIENTO OCHENTA MIL Pts., con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses, y al pago de un tercio de todas las costas causadas, a cada uno de los condenados.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Catalina del delito por el que venia siendo acusada, declarándose un tercio de todas las costas de oficio.Se acuerda el comiso de los documentos útiles y efectos intervenidos.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-.El acusado Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, había prestado servicios como contable en las empresas DIRECCION002 . y DIRECCION003 ., de las que son accionistas y representantes Juan Carlos y Bernardo , durante aproximadamente veinte años, causando baja temporal en su trabajo por padecer una depresión a finales del mes de abril de 1996. Asimismo, los Sres. Juan Carlos y Bernardo eran también representantes de Inversiones Generales Boston e Inversiones y Estudios Verdi S.A. Todas estas empresas tenían un mismo domicilio social en la calle Portolés 7 de Zaragoza.

Durante los años 1995 y 1996, hasta su baja laboral, este acusado que poseía duplicados de las llaves de las oficinas y habitaciones en que se archivaba la documentación del grupo empresarial referido, habla venido fotocopiándola por considerar que el trato económico y laboral que recibía no era adecuado y con la intención de obligar a la empresa a que le abonara una cantidad superior teniendo en su poder documentación que según su conocimiento podía servir como base para una denuncia ante la Hacienda Pública por irregularidades fiscales. Asimismo este acusado procedió a obtener mediante una cinta "estreamer" o copia de seguridad información y datos almacenados en el ordenador de l a empresa que seguidamente siguiendo el procedimiento informático adecuado borró, creándose así un archivo personal de diferente documentación sobre éstas empresas, de relaciones que tuvieran éstas o sus propietarios con otras empresas o personas y de hechos de índole familiar de aquellos.

A partir de día 17 de abril de 1996, fecha en la que causó baja por enfermedad, Isidro tuvo varias conversaciones con Juan Carlos y Bernardo , una de ellas en presencia de su esposa la también acusada Catalina , mayor de edad y sin antecedentes penales, con objeto de negociar su despido sin ningún resultado. Pero este acusado también se puso en contacto con su cuñado el también acusado Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en San Cugat del Valles (Barcelona), a quien le contó los problemas que tenia en el trabajo y la documentación que tenia, y ambos pusieron en práctica un plan para conseguir del grupo empresarial Marco-Velar la entrega de dinero a cambio de la devolución de las copias de la documentación recopiladas y de no entregar la misma a la Hacienda Pública, lo que hicieron en una reunión mantenida el día 30 de Mayo de 1996 en las oficinas del Edificio Aida de esta ciudad, en la cual presente Gabriel se hizo pasar por un tal " Gamba ", supuesto activista representante de una organización que exigía el ingreso del dinero reclamado, quinientos cincuenta millones de pesetas, en una cuenta bancaria aperturada en Luxemburgo antes del día cinco del siguiente mes.

A primeros del mes de Junio, siguiendo el plan establecido entre ambos acusados, Casimiro elaboró unas cartas dirigidas a los dos representantes del grupo empresarial en las que se reiteraba las consecuencias perjudiciales para los requeridos en caso de no hacer entrega de la cantidad exigida, lo que determinó que Juan Carlos y Bernardo , tras consultar al asesor fiscal, presentasen denuncia por los hechos ante la Policía el día 7 de Junio.

Cuando se procedió a la detención del acusado Isidro el día 11 de Junio éste portaba un maletín negro...

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