SAP Valencia 958/1999, 11 de Septiembre de 1999

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:1999:5179
Número de Recurso1228/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución958/1999
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 958

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 11 de septiembre de 1999.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 1998, recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 140 de 1997, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alzira.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Fabril Glas, S.L.,

y, como apelada, la demandada DIRECCION000 .

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandante interpusocontra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 8 de septiembre de 1999, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se estime la demanda; mientras que la apelada pidió la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La demanda formulada por Fabril Glas, S.L., contra DIRECCION000 ., argumentó que compró a Transformaciones y Tratamientos Agrarios, S.A., (Traexsa) treinta y seis fincas registrales, de las que treinta forman una unidad de explotación y cultivo, conocida como "Finca DIRECCION001 ", y se riega por riego por goteo a través de un motor enclavado en ella, que toma el agua del depósito propiedad de la Comunidad de Regantes del Valle de Carcer Sellent.

Cuando la actora quiso acceder al mencionado motor, se encontró con que DIRECCION000 ., había ocupado la caseta donde se halla, por orden de su Administrador Don Carlos , asegurando que la caseta se halla en la finca registral NUM000 , que le fue vendida por Traexsa (como documento 1, folios 8 a 50, consta copia simple de la escritura de 4 de junio de 1996). En esta escritura, la compradora y la vendedora estuvieron representadas por Don Carlos .

La finca NUM000 se describe en la escritura como "Rústica.- Seis hanegadas y dieciseis brazas, equivalentes a cincuenta áreas, cincuenta y tres centiáreas, de tierra secana con riego de motor, en término de Carcer, Partida delPinar o de La Clota. Linda, Norte, con la descrita en el número diez; Sur, de la sociedad exponente; Este, de Desamparados Momblanch, camino en medio, y Oeste de la misma entidad exponente" (folios 51 a 56).

Nada se dice en su descripción de que en ella exista una caseta donde se encuentra el motor de riego; sin embargo, en la descripción de la finca NUM001 comprada por la actora, se lee "con restos de una caseta derruída, que contenía un pozo motor para elevación de aguas", y se añade "tiene en la actualidad un motor de gas pobre marca oto, bomba y demás accesorios con un pozo del que se extrae el agua para el riego" (folios 57).

DIRECCION000 ., interpuso contra Fabril Glas, S.L., interdicto de retener la posesión nº 49/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Alzira (folios 60 a 67), en el que aquélla basó su derecho en el testimonio de sus propios trabajadores, una certificación catastral donde se grafió a mano la finca NUM000 , y una certificación de la Comunidad de Regantes del Canal del Valle de Carcer y Sellent (folio 68).

Recayó sentencia favorable a DIRECCION000 ., y se ha recurrido.

En el Plano Catastral figura la actora como titular del Polígono NUM002 parcela NUM003 , del término de Carcer, y no figura la finca NUM000 (folios 69 a 73), que se añadió luego (folio 74).

En el certificado de la Comunidad de Regantes del Canal del Valle de Carcer y Sellent se dice que la finca NUM000 tiene seis hanegadas, y en la escritura se dice que es de seis hanegadas y dieciseis brazas.

La actora promovió las medidas cautelares nº 94/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Alzira.

Don Diego levantó un plano de la finca DIRECCION001 (folio 75). El 8 de abril de 1997, Fabril Glas, S.L., otorgó escritura de agrupación de las fincas integrantes de ésta (folios 76 a 135).

Al comprar la finca que sólo podía ser regada por riego por goteo, conociendo la existencia del motor de riego, y transmitiéndosele los derechos del agua, es lógico que entendiera que se le transmitía el motor de agua, ya que sin él la finca no puede sobrevivir, y no habría comprado la finca si no se le hubiese garantizado el medio de riego.

Además, Traexsa y DIRECCION000 ., estuvieron representadas por la misma persona en la escriturade compraventa; y dos fincas compradas por la actora no pudieron inscribirse por no ser propiedad de Traexsa, lo que motivó la querella contra el representante de ésta, Don Felix , que dió lugar a las Diligencias Previas 1699/97 del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Valencia (folios 136 a 139).

Pidió que se tuviera por interpuesta acción reivindicatoria y de deslinde, y que se condenara a DIRECCION000 ., a entregarle la posesión de la finca NUM001 , y proceder a fijar los límites de la finca DIRECCION001 .

SEGUNDO

La contestación de DIRECCION000 ., (folio 146) alegó que la escritura de compraventa se otorgó para garantizar un préstamo de 42.300.000 pesetas que hizo Fabril Glas, S.L., a Traexsa, pactando las partes la retroventa de las fincas una vez devuelto el préstamo con su interés.

Después del otorgamiento Traexsa continuó en la posesión de las fincas hasta el 17 de diciembre de 1996 en que la actora las ocupó por la fuerza. Por ello, Traexsa interpuso contra DIRECCION000 ., interdicto de recobrar la posesión nº 68/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Alzira.

Las fincas poseídas por la actora y por la demandada eran antes poseídas por Traexsa, que las explotaba como una unidad.

La totalidad de las fincas tenía derecho a riego con agua de la Comunidad de Regantes del Canal del Valle de Carcer y Sellent, suministrada a través de la toma conocida como válvula del Tío Pepe el del Hort, que alimenta el canal que transcurre junto al camino de servidumbre conocido como Camino del Pinar; Traexsa instaló sistema de riego por goteo para abastecer de agua a todas las fincas, y en unas casetas existentes en la finca NUM000 de Carcer, instaló por su cuenta y riesgo un motor de riego y un transformador eléctrico para mejor distribuir el agua y suministrar electricidad a todas las fincas y a la vivienda construída en el perímetro de la finca DIRECCION001 .

Al adquirir DIRECCION000 ., las 79 fincas, incluída la NUM000 , continuó suministrando agua y electricidad a las explotadas por Traexsa, dadas las buenas relaciones existentes entre ellas. Pero, cuando la actora ocupó las fincas el 17 de diciembre de 1996, DIRECCION000 ., se negó a continuar con ese suministro a través del motor de riego y del tranformador eléctrico existentes en la finca NUM000 , ya que son de su exclusiva propiedad y no está obligada a ello.

Las fincas de la actora tienen derecho a riego con agua de la Comunidad de Regantes del Canal del Valle de Carcer y Sellent, suministrada a través de la toma conocida como válvula del Tío Pepe el del Hort, pero no a través del motor existente en la finca NUM000 , que es de la demandada.

El 20 de enero de 1997, empleados de la actora penetraron en las casetas de la finca NUM000 , según supo a través de Don Marcelino , a quien se lo dijo Don Ignacio . Al conocer lo ocurrido, Don...

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