SAP Valladolid 249/1999, 21 de Mayo de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:1999:845
Número de Recurso95/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/1999
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 249

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

- Sección PrimeraIlmos. Srs. Magistrados:

D. Jesús Manuel Sáez Comba

D. Francisco Javier Cambón García

D. Miguel Ángel Sendino Arenas

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En Valladolid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de incidente ambos efectos nº 472/98 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Carlos María , mayor de edad, separado, constructor y vecino de Valladolid, representado por el Procurador Sr. Costales Gómez-Olea y asistido del Letrado D. Agustín Valverde Martín; y de otra, como demandada-apelada Dª Concepción , mayor de edad, separada y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Campo y asistida de la Letrada Dª Elena Rodríguez Rodrigo; sobre modificación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el Procurador Don Miguel Costales Gómez-Olea que actúa en representación de Don Carlos María contra Doña Concepción . Hago expresa condena en costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Costales en representación del actor, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, solicitándose el recibimiento del juicio a prueba por la representación de la demandada, con el resultado que obra en las actuaciones, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 18 de mayo, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes mentados, que informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Sendino Arenas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda sobre Modificación de Medidas de Separación, formulada por D. Carlos María frente a Dña. Concepción , con el fin de que se redujera a la suma de 70.000.ptas/mensuales el importe de la pensión compensatoria fijado en Sentencia anterior y que ascendía a 250.000.ptas /mes y que se modificara el uso y disfrute del domicilio de Dña. Concepción que estaba asignado en C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 de esta ciudad de Valladolid por otro distinto sito en la ciudad de Oviedo C/ DIRECCION001 NUM002 . NUM003 .

Argumenta la Juez "a quo", en resumen, que el actor en cuanto a la primera de sus pretensiones no acredita que su nivel de vida e ingresos sean inferiores al que tenía cuando se dictó la Sentencia de Separación, y en cuanto a lo segundo, que no se trata de una pretensión que pueda ser amparada en este procedimiento.

Frente a esta Sentencia se alza el actor denunciando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada e insistiendo en la viabilidad de las dos pretensiones ejercitadas en su escrito inicial de demanda.

La demandada impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Sala por su parte, tras leer la Fundamentación de la Sentencia recurrida y valorar de nuevo en esta alzada toda la prueba practicada, pronto llega a la conclusión de que el recurso debe ser parcialmente estimado.

Debe ser atendido en cuanto a la pensión compensatoria, pues tras la Sentencia de Separación que en Noviembre de 1993 fijara en 250.000 ptas mensuales el importe de dicha pensión, fundamentalmente en base a que existían determinados signos externos y pruebas indiciarias de que el esposo disfrutaba de un alto nivel de vida,...

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