SAP Zaragoza 281/1999, 21 de Abril de 1999

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:1999:711
Número de Recurso121/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/1999
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 281/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. MANUEL MARIA RODRÍGUEZ DE VICENTE TUTOR

MAGISTRADOS

D. JULIO ARENERE BAYO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado n° 66/99, procedente del Juzgado de lo Penal n° Cuatro de esta ciudad, rollo n° 121 de 1.999, seguido por delito de robo, contra Nuria , con D.N.I. num. NUM000 , nacida en Portugalete (Vizcaya), el 25 de Enero de 1.961, hija de Clemente y de Clara , y domiciliado actualmente en el Centro Penitenciario de esta ciudad, de estado y profesión que no constan, con antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Palos Oroz y defendido por el Letrado Sr. González Barriga, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19 de Abril de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Nuria , como autora penalmente responsable de un delito de robo con intimidación con uso de medio peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 240 párrafos primero y segundo dei Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el num. 2 del artículo 21 del Código Penal , y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con abono del tiempo en que hubiera estado privada por razón de ésta causa, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar a la empresa El Tinte Americano en la cantidad de 10.000 pesetas más los intereses legales y en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por el valor de los pantalones sustraídos.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que sobre las 18 horas del día 27 de Noviembre de 1.998 la acusada Nuria , mayor de edad, con antecedentes penales que pudieran estar cancelado excepto la condena de fecha 21-01-92 por delito de robo can intimidación, entró en el establecimiento " DIRECCION001 ", sito en la calle DIRECCION000 num. NUM001 de esta ciudad, yempuñando una navaja u objeto punzante obligó a la dependienta que en ese momento se encontraba...

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