SAP Zaragoza 268/1999, 28 de Abril de 1999
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:1999:776 |
Número de Recurso | 838/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 268
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Luis Fernández Alvarez
MAGISTRADOS
Julián Carlos Arqué Bescós
D. Francisco Acin Garós
En Zaragoza, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección segunda de testa Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Zaragoza, en el juicio declarativo de menor cuantía número 53/98, rollo número 838/98, sobre reclamación de cantidad, en el que son apelantes D. Alfonso y Dª Yolanda , D. Luis Carlos y D° Ariadna , D. Miguel y D° Eloy , D. Juan Ramón y D. Juana , D. Silvio y D° Penélope , todos ellos mayores de edad, casados, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Huesca, representados por la Procuradora Da María Pilar Cabeza Irigoyen y dirigidos por el Letrado Don Alfonso Horno González del Arco, contra PROMOCIONES E INVERSIONES G Y E, S.A., con domicilio social en C/ Blancas 2, 1° B, Zaragoza, en rebeldía, y contra, D. Jose Ramón , mayor de edad, casado, industrial, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM001 , Huesca, representado por la Procuradora D. Nieves Omella Gil y dirigido por el Letrado d. Angel Martínez González, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número Tres, de los de Zaragoza, se dictó el 7 de septiembre de 1.998 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por D. Alfonso , De Yolanda , D. Luis Carlos , D Ariadna , D. Miguel , D. Eloy , D. Juan Ramón , Dª. Juana , D. Silvio y Dª. Penélope , debo declarar y declaro que en las viviendas citadas en los hechos de la demanda, propiedad de los demandantes D. Alfonso , Dª Yolanda , D. Luis Carlos , D. Ariadna , d Miguel , Dª. Eloy , D Juan Ramón , Dª. Juana , D. Silvio , D. Penélope , existen vicios de construcción graves, debidos a la defectuosa ejecución de la obra, imputables a PROMOCIONES E INVERSIONES G Y E, S.A. por incumplimiento de las obligaciones contractuales. Igualmente debo declarar que la mencionada entidad debe hacerse cargo y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones precisas a fin de subsanar los diversos vicias detallados puestos de manifiesto en el informe pericial practicado en autos, dejándolo en adecuadas condiciones de uso y, en concreto, el levantado total del solado y todos los elementos que lo componen en todas las estancias de cada vivienda y su sustitución por otro solado nuevo con adhesivo, yen consecuencia debo de condenar y condeno a PROMOCIONES E INVERSIONES G Y. E, S.A. a ejecutar das obras anteriormente citadas a su exclusiva costa, dejando las viviendas en perfectas condiciones de uso, absolviendo a la entidad el resto de pedimentos, declarando la imposición de las costas originadas a la entidad PROMOCIONES E INVERSIONES G Y E, S.A. Que desestimando la demanda interpuesta contra
D. Jose Ramón , deba absolverle de los pedimentos deducidos de contrario, sin hacer expresa imposición de costas".
La representación de los demandantes interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las partes, una vez personadas, señalándose para la vista el día 21 de abril de 1.999, en cuyo acto la parte apelante solicitó se dictase sentencia por la que se declarase que D. Jose Ramón es responsable de los vicios de construcción existentes y probados en las viviendas de los actores, solidariamente con "Promociones e Inversiones G y E, S.A.", condenando a ambos a hacerse cargo y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones precisas a fin de subsanar los diversos vicios, dejando las viviendas en adecuadas condiciones de uso, con el levantado total del solado y de los elementos que lo componen en todas las estancias de la vivienda y su sustitución por otro nuevo colocado con adhesivo, condenando a ambos igualmente a abonar a los demandantes los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de las obras de reparación de tales vicios que se acrediten en ejecución de sentencia. El apelado personado, por su parte,...
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SAP Alicante 177/2002, 13 de Marzo de 2002
...los vicios ruinógenos por falta de vigilancia inmediata en la ejecución de la obra, pudiendo citar al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 28-4-99 que establece como función del aparejador la de ordenar y dirigir la ejecución inmediata de las obras, cuidando de su......