SAP Huelva 40/1998, 12 de Febrero de 1998
Ponente | ANA CRISTINA ESCRIBANO MORA |
ECLI | ES:APH:1998:32 |
Número de Recurso | 1094/1996 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 40/1998 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 40/98
Iltmos. Sres.
Presidente.
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados:
Dña. Ana Escribano Mora
Dña. Mercedes Izquierdo Beltrán
En la ciudad de Huelva, a 12 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Ana Escribano Mora, ha visto enjuicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Huelva seguida, por el procedimiento abreviado y delito DE LESIONES Y DAÑOS contra Paulino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el (no consta). Hijo de Eduardo Y Josefa. Natural de Sevilla, vecino de Huelva, Plaza DIRECCION000 NUM001 , instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
Proceso penal en e l que son partes el Ministerio Fiscal y el acusado defendido por el Letrado Sr. Barreda Cortes, y representado por el Procurador Sr. Vizcaino Garrido.
Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Paulino .
Presentados escritos de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 11 de febrero de 1998, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.
En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como sendos delitos de daños y lesiones, previstos y penados en los arts. 263 y 147, 148.1 del C. Penal respectivamente, y estimando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor al acusado solicitó se le impusieran las penas de MULTA DE 5 MESES, a razón de 1000 ptas diarias por el delito de darlos, y 2 años de prisión, por el delito de lesiones; con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnizase a Roberto , en 114.909 pts. por las lesiones a Enrique .
En el mismo trámite, la defensa solicita la libre absolución de su defendido.
II. HECHOS PROBADOS
UNICO. Resulta probado y así se declara que siendo aproximadamente las 16 horas del día 28-6-1996, el acusado Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigía a Punta Umbría en el vehículo Opel Corsa matrícula N-....-N , propiedad de su hermano; tras dicho vehículo circulaba Enrique conduciendo el vehículo Renault 5 matricula Y-....-Y propiedad de su hermano Roberto .
Con, motivo de la circulación, se entabló entre el acusado y Enrique una discusión, al increpar éste último a Paulino por su forma de conducir; mientras dicha discusión tenía lugar, Enrique se encontraba de pie junto al vehículo del acusado que no llegó a bajarse del mismo, sino que prosiguió su marcha arrojándole Enrique un objeto contundente al vehículo que ocasionó en este daños en su parte trasera derecha.
A continuación tras un lapso de tiempo no determinado, el acusado se dirigió en compañía de su amigo Donato , a la playa de Punta Umbría con el in de buscar a Enrique . Una vez allí encontró aparcado en la zona Punta Mar el vehículo Renault 5 que conducía Enrique y golpeando dicho automóvil con una gavilla de hierro, le produjo daños por importe de 114.909 ptas.
Al observar Enrique , como el acusado golpeaba el vehículo,...
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STS 1334/1999, 20 de Septiembre de 1999
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