SAP Huesca 160/1998, 13 de Mayo de 1998

PonenteANGEL MARIA IRIBAS GENUA
ECLIES:APHU:1998:268
Número de Recurso414/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/1998
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 160

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la ciudad de Huesca, a trece de mayo de mil nove-cien-tos noventa y ocho.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº II de Jaca, como juicio de menor cuantía registrado al número 155/96, promovido por don Ismael como deman-dante, contra doña Rita como demandada; pendientes ante esta Audien-cia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 414 del año 1997, interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procurador don Fernando Coarasa Gasós, siendo defendido por el Abogado don Miguel Angel Camarero Charles; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso-, en su calidad de apelada, la expresada demandada, represen-tada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendida por el Abogado don José Hernán Cortes Ballarín; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANGEL IRIBAS GENUA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Ismael representado por la Procuradora Sra. Labarta contra doña Rita repre-sentada por la Procuradora Sra. Lacasta, debiendo declarar y declarando que los huecos y la terraza existentes en la vivienda nº NUM000 de la calle DIRECCION000 propiedad de la demandada no son signo aparente de servidumbre alguna, sino una mera manifes-tación de las relaciones de vecindad y por tanto actos meramente tolerados por el actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de luces y vistas del predio del actor en favor del inmueble de la demandada, condenando a esta a estar y pasar por dicha declaración. Debo declarar y declaro igualmente la obligación de la demandada de proceder a la colocación de reja de hierro remetida en la pared con red de alambre o sistema de protección semejante o equivalente en todos los huecos o ventanas de la vivienda de su propiedad que cuentan convistas rectas sobre la finca propiedad del actor y se encuentran a menos de dos metros de distancia de la misma, y en todos los huecos o ventanas de la vivienda de la demandada que tengan vistas oblicuas sobre la finca del actor cerrando los mismos en una distancia mínima de sesenta centímetros desde la fachada del inmueble, así como en la terraza abierta en la vivienda del demandado a que hace referencia el fundamento jurídico segundo, con altura suficiente para impedir asomarse al jardín colindante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a efectuar las obras necesarias para...

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