SAP Huesca 98/1998, 18 de Junio de 1998

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/1998
Fecha18 Junio 1998

Sentencia Apelación Penal Número 98/141

En la ciudad de Huesca, a dieciocho de junio de mil nove-cientos noventa y ocho.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio Angos Ullate, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 61/1997, proce-dente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Juan Enrique , Luis María , Rafael y Gregorio , contra Pedro Miguel , Juan Alberto , Gabino , Alberto , Baltasar y Glaciar Ski --; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por Gabino , que ha queda-do regis-trado en este Tribu- nal al número 62 del año 1998.---ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la sentencia combatida el día 16 de marzo de 1998, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Condeno a D. Gabino como autor penalmente responsable de una falta de coacciones ya definida a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas así como al abono de 1/6 de las costas procesales. Igualmente condeno a don Juan Alberto como autor penalmente responsable de una falta de injurias ya definida a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, así como al abono de 1/6 de las costas procesales. Y absuelvo a don Pedro Miguel , a don Alberto , a don Baltasar y a don Juan Enrique de las faltas que se les imputaban con declaración de 4/6 de las costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia-, Gabino formuló el presen- te recurso de apela-ción, mediante el cual, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitó una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolu-ción, con todos los pronunciamientos favorables, y condene al legal representante de Glacial Ski, de acuerdo a lo establecido en el art. 637 del vigente Código Penal , a una falta de intrusismo profesional, con la pena de 15 días de multa a 1.000 ptas. el día.

El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes. En este trámite, Glaciar SKI S.L. solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las...

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