SAP Huesca 241/1998, 4 de Diciembre de 1998

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1998:594
Número de Recurso52/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/1998
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 241

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

*

En la Ciudad de Huesca, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 16/98, rollo 52, del año

1.998, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, seguida por el procedimiento abreviado, por el presunto delito contra la protección de la flora y fauna, contra los acusados Adolfo , nacido en Jaca, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Alejandro y de Avelina, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Jaca (Huesca), en el número NUM001 del BARRIO000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete y Pedro Enrique , nacido en Jaca (Huesca), el día cuatro de junio de mil novecientos setenta y tres, hijo de José y de Pilar, con D.N.I. NUM002 , domiciliado en Jaca (Huesca), en el número NUM001 del BARRIO000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la que actúan representados por el Procurador don Fernando Coarasa Gasós, con la asistencia de la Letrado doña Sara Tirapo García; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

En la mañana del día 4 de diciembre de 1.997 Adolfo y Pedro Enrique , mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de un menor de edad contra el que no se dirige el presente procedimiento, en la zona de Barós, término municipal de Jaca, cazaron tres jilgueros utilizando reclamo vivo y uso de liga.La Guardia Civil, que los había observado a distancia, les detuvo y encontró en su poder los animales, así como los efectos antes reseñados y una jaula, devuelta a sus propietarios.

Unos días antes, Sebastián, valiéndose del mismo procedimiento había capturado 4 jilgueros más.

Cinco ejemplares pertenecían a la especie carduelis carduelis (jilguero) y dos a la especie carduelis spinus (lúgano), y, salvo uno que falleció, fueron puestos en libertad. Las dos clases de pájaros están incluidas en el anexo cuarto entre las especies de fauna de interés especial, publicado por Decreto 49/1.995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón , por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Con anterioridad a estos hechos, la Guardia Civil ya había denunciado administrativamente a Sebastián por posesión de un jilguero de reclamo y de animales ya cazados, pero no instruyeron diligencias penales porque no le vieron cazarlos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de: A) un delito relativo a la protección de la flora y fauna previsto y penado en el artículo 335 del Código Penal . B) un delito relativo a la protección de la flora y fauna del artículo 337 y 336 del Código Penal , teniendo ambos delitos el carácter de continuados respecto a Adolfo ( artículo 74 del Código Penal ). Son responsables en concepto de autores los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: Para Adolfo , por el delito A) multa de 7 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas. Por el...

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