SAP Málaga, 12 de Marzo de 1998

PonenteMIGUEL GARCIA LOPEZ
ECLIES:APMA:1998:1108
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Málaga, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 170 de 1.997, procedente del Juzgado Penal de Málaga nº Cinco por delito obstrucción a la justicia, contra el acusado Lázaro , sin que consten los datos de filiación, con domicilio en Calle DIRECCION000 , nº NUM000 , Puerto de la Torre (Málaga), representado por la Procuradora Doña Ana María Martin y Martin-Mendoza y defendido por el Letrado D. Victor Manuel Anaya Hijon. También en la misma causa fue condenado otro acusado, al que no le afecta este recurso por no haber apelado; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltma. Sra. Magistrada de lo Penal de Málaga nº Cinco en fecha 10-10-97 dictó sentencia en el referido procedimiento que contenía los siguientes hechos probados: "Los acusados Lázaro y Enrique , mayores de edad y sin antecedentes penales, realizaron los siguientes hechos:

Ambos acusados se han negado sin causa justificada y de forma sistemática a comparecer a los señalamientos de juicio oral en calidad de testigos del procedimiento incoado por Diligencias Previas Nª

5.859-94 dimanante del Juzgado de Instrucción Número 1 de Málaga ante la Audiencia Provincial Sección 1ª de tal forma que en fecha de 9-7-96; 8-10-96; 24-10-96 provocaron la suspensión de juicio oral por delito contra la salud pública señalado a tales efectos, pese a haber sido citados en legal forma para ello, motivo que determinó su conducción por la fuerza pública al ultimo señalamiento en fecha 5-11-96 para deponer ental calidad de testigos.

Los acusados habían sido citados con apercibimientos legales de incurrir en delito constando de forma expresa por diligencia del Sr. Agente del tal Organo Jurisdiccional en fecha 22 de julio que Lázaro al ser citado en su domicilio rompió la diligencia de citación a Juicio oral manifestando que: "El no firmaba nada y que si tiene que ir al Juzgado, que vaya la Policia a buscarlo", provocando la segunda suspensión del juicio descrita, y una tercera posterior aun habiendo sido citado en legal forma el día 11-10-96 provocando tal dilación en los respectivos señalamiento.", en la que recayó el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lázaro , como autor y responsable de un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 463.1 in fine del Código Penal , sin circunstancias, a la pena de SIETE MESES de multa a razón de una cuota diaria de 2.000 pesetas lo que constituyen 420.000 pesetas y en caso de impago por tres meses y quince días de arresto. Y...

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