SAP Málaga, 20 de Marzo de 1998

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:1998:1235
Número de Recurso240/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Málaga, a Veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho..

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 463 de 1.997, procedente del Juzgado Penal núm. 7 de Málaga, contra el acusado Pedro Enrique , nacido 10-11-76, natural de Marruecos, hijo de Mustafa y de Zora, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional; siendo parte del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. DIEGO BUENO MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Juez de lo Penal núm. 7 de Málaga, dictó sentencia el día 2 de febrero de

1.998 , que contenia los siguientes hechos probados: "El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales resultó condenado en sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción núm. uno de Fuengirola recaida en Juicio de Faltas 93/95 , al cumplimiento de una pena de 5 días de arresto menor, habiendosele autorizado a su cumplimiento en el domicilio por el indicado sito en la calle Avda. Jesús Santos Rein núm. 62 de la Localidad de Fuengirola, con el apercibimiento que en caso de incumplir incurrir en el delito de quebrantamiento de condena. Se le fijo como fecha de cumplimiento los días 12 a 16 de junio de 1.996. El acusado se ausentó de aquel domicilio sin causa legítima de la tarde día 12". En la que recayó el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Enrique , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, así como por igual tiempo a la suspensión de empleo o caqrgo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, asícomo al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Fernándo Marquez Merelo, en representaicón de Pedro Enrique , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes dicha, fundada sustancialmente en quebrantamiento de los artículos del Código Penal referidos a las penas sustitutivas e inaplicación del artículo 37-3 del Código Penal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto prueba alguna y tras el examen de las actuaciones quedan estas en poder...

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