SAP Málaga 175/1998, 23 de Abril de 1998

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:1998:1708
Número de Recurso321/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/1998
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 175

ILTMOS.SRES.

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Presidente.

D. Manuel Torres Vela

Magistrados.

D. Fernando Gonzalez Zubieta

D. Enrique Peralta Prieto

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En la ciudad de Málaga a veintitres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de ésta Audiencia, los presente autos de procedimiento penal abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, seguidos con el número 0468/97, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuado como apelante Luis Pedro , con la representación de la Procuradora Dª Francisca Carabantes Ortega y como apelados el MINISTERIO FISCAL.-Fué ponente, el Magistrado Iltmo.Sr.D. Manuel Torres Vela.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de

1.998 , cuyo antecedentes de hechos probado es a tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.-Apreciando en conciencia la prueba practicada resulta probado y asi expresamente se declara que, hacia las 2'50 horas del dia 6 de Mayo de 1.997, Luis Pedro , nacido el 5 de Diciembre de 1.957, y sin antecedentes penales, circulaba por el punto kilometrico 5'5000 de la carretera MA-409 (Mijas-Fuengirola), conduciendo el vehículo de su propiedad R-4, matricula QE-....-EP , haciendolo tras habverse tomado seisbotellines de cerveza de los llamados tercio, por lo que, circulaba desribiendo zig-zag, rebasando en ocasiones la linea continua divisoria de los carriles, invadiendo el contrario del correspondiente a la dirección que llevaba y sin guardar paralelismo con las marcas horizontales de la calzada.- Al circular tras el una patrulla de la Guardia Civil y observar la forma de concluir, lo interceptó y detuvo, hasta tanto se personaron en ese lugar los componentes del Equipo de Atestados para someterlo a la prueba de alcoholomia.- En esos momento el acusado ofrecia un aspecto general y desanimado, rostro pálido y ojos brillantes, respiración calmada. Desprendia mucho olor a alcohol y su vestimenta era descuidada, su comportamiento fue educado, hablando de forma clara y no locuaz, dando tambien respuestas claras. Su deambulación era tambaleante y su disposición para realizar las pruebas positiva.-"; al que correspondió el siguiente fallo: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor criminalmente responble del delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses, a razón de la cuota de mil pesetas dia, con apremio personal subsidirio de mes y medio para el caso de que no lo haga efectiva en el plazo que se determinará en fase de ejecución de sentencia y a la privación del permiso de conducir vehículos de maotor y ciclomotores o de la facultad de obtenerlos por tiempo de catorce meses, imponiendole asimismo el...

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