SAP Navarra 69/1998, 13 de Marzo de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:1998:258
Número de Recurso226/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 69/98

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil nº 226/97, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tafalla, en los autos de Juicio de separación matrimonial nº 215/96; siendo partes: APELANTE, el demandado D. Luis Andrés , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Chueca y asistido de la Letrada Sra. Ibañez Santesteban; APELADA, la demandante Dª. Nieves , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Martín Osinalde y asistida de la Letrada Sra. Esain Amatriain.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tafalla, se dictó sentencia de fecha 9 de Mayo de 1.997 , en los autos de Juicio de Separación nº 215/96, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Nieves frente a D. Luis Andrés , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por dichos litigantes con los efectos legales inherentes a la separación, adoptando las siguientes medidas:- 1º.- El cese de la presunción de convivencia conyugal, pudiendo vivir los cónyuges separados.- 2ª.- La revocación de los consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando al posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3ª La disolución del régimen económico matrimonial.- 4ª.-La fijación a favor de Dª Nieves de una pensión compensatoria de 45.000 ptas. mensuales a cargo de D. Luis Andrés , pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo interanual, computándose dicha anualidad a partir de la firmeza de la presente sentencia.- 5ª.- La atribución a ambos cónyuges del uso de la vivienda familiar hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de conquistas; asimismo, debo desestimar y desestimo las demás pretensiones deducidas por las partes, sin expresa condena en las costas causadas.- A la firmeza de la presente sentencia inscribase en el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.-Notifíquesse la presente resolución a las partes con instrucción de los recursos y plazo de interposición.-Llévese testimonio de la presente a los autos.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".TERCERO.-Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción y la del Magistrado Ponente. Señalándose día para la celebración de la vista oral del recurso, que tuvo lugar el día 12 de Marzo de 1998, donde comparecieron las partes.

En dicho acto por la parte apelante se solicitó que con estimación de su recurso, se revocara la sentencia de instancia, en el exclusivo aspecto, relativo a la fijación de la pensión por desequilibrio, en beneficio de la Sra. Nieves , cuya supresión se postula. En tanto que la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en el presente recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos 1º, 2º y 4º de la sentencia recurrida, no así el 3º, en lo que se oponga a lo que se razona seguidamente.

PRIMERO

Es materia exclusiva de discusión en la presente apelación la relativa, a la propia concurrencia del supuesto, que genera la susceptibilidad de establecimiento en la resolución judicial, en la que como en nuestro caso, se acuerda la separación matrimonial de los cónyuges, de un "desequilibrio" de carácter patrimonial, apreciado en la resolución disentida, en la actora, Dª Nieves , y subsidiariamente, si -si se quiere, por lógicas razones de coherencia dialéctica, la cuantía, de la "pensión" que trata de "compensar", el desequilibrio en cuestión.

En la sentencia recurrida, en virtud de un razonamiento, el cual ya hemos de anticipar, que consideramos "sustancialmente correcto", en orden a determinar, la existencia de tal "situación de desequilibrio patrimonial", se considera, que en el supuesto litigioso, y por razón de la crisis matrimonial, que conduce a la ya admitida declaración de separación, existe un "verdadero desequilibrio", que perjudica a la actora y que debe ser "compensado", por quien fue su esposo, mediante el establecimiento de una pensión mensual, que se fija en estricta coincidencia con lo postulado en la demanda, en 45.000 pesetas.

De tal pronunciamiento, disiente la representación del esposo interpelado, ahora apelante, D. Luis Andrés , para interesar la supresión de la pensión en cuestión; solicitud, que es contradicha, por la dirección letrada de la actora ahora apelada.

SEGUNDO

Ya hemos señalado en el anterior razonamiento, que coincidimos "sustancialmente", con decisión del Juez "a quo", en cuanto en la misma, se viene a establecer, que verdaderamente existe una situación de desequilibrio. Pero debemos discrepar de alguno de los argumento expuesto en el fundamento tercero de la sentencia recurrida, que contribuyen a fundar, la decisión que se impugna en esta alzada. En efecto, el hecho jurídico relativo a que "todo el...

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