SAP Navarra 174/1998, 16 de Junio de 1998

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:1998:674
Número de Recurso159/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/1998
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 174/98

Ilmo. Sr. Presidente

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Dª Mª ÁNGELES EGÚZQUIZA BALMASEDA

    En la Ciudad Pamplona a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación penal el Rollo de Sala nº 159/97, derivado del Procedimiento Abreviado nº 78/97, del Juzgado de Penal núm. Uno de Pamplona, por un delito de abusos sexuales, siendo partes apelantes, la acusación particular ejercida por D. Ismael y Dña. Alicia representados por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Esparza; partes apeladas, el condenado D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y defendido por el Letrado Sr. Nagore Encantó; y el Ministerio Fiscal.

    Siendo ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y siete, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo, literalmente, dicen:

"

  1. Con fecha 5 de abril de 1.995, Ismael , Alicia y Gloria , interpusieron denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona contra Pedro Jesús haciendo constar que entre los meses de mayo y Julio de 1.991 y aprovechando que Gloria , sobrina del acusado pasaba algunos días en la finca que éste tenía en la localidad de Marcilla, la sometió a diversos tocamientos, procediendo asimismo a chuparle por todas las partes del cuerpo, diciéndole previamente que se desnudara".

  2. "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Pedro Jesús del delito de abusos sexuales por el que venía siendo acusado, alzando las medidas que sobre su persona o sus bienes se hubieran adoptado y declarando de oficio las costas procesales.- La presente sentencia, que no es firme, notifíquese a las partes, haciéndose saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la acusación particular.

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal de Pedro Jesús y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera en donde se incoó el citado rollo, quedando pendiente por su orden para deliberación y fallo.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la acusación particular en súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en la que tras declarar la nulidad de la dictada en primera instancia, se incluyan expresamente en la misma los hechos probados que determinen la existencia del delito denunciado y desestimando la excepción de prescripción del delito, condene al acusado a la pena solicitada, así como a hacer frente a la responsabilidad civil interesada.

Alegó como fundamentos de su recurso los siguientes:

  1. Solicita la nulidad de la sentencia recurrida por insuficiencia absoluta de los hechos probados.

    En los arts. 142 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se fijan los requisitos que toda sentencia debe cumplir, debiendo resolver todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio ( art. 742 LECrim ). Ello no obstante, en la sentencia recurrida no se hace ni una mínima mención a los hechos denunciados.

    Después de un procedimiento judicial largo y extenso con multitud de pruebas realizadas y la participación en el juicio de tres peritos, así como dos testigos, carece de lógica que en los referidos hechos probados no conste en absoluto mención alguna sobre si...

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