SAP Asturias 494/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:1998:2955
Número de Recurso642/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0642/97 en autos de Incidente, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Cangas del Narcea, promovido por DOÑA Gloria con la representación procesal de DOÑA Mª. TERESA PEREZ IBARRONDO y bajo la dirección letrada de DON GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, como demandada en primera instancia, contra DON Juan Alberto , con la representación procesal de DON ANGEL GARCIA- COSIO ALVAREZ y bajo la, dirección letrada del Sr. DOMINGUEZ GONZALEZ como demandante en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia con fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Avello Otero en representación de D. Juan Alberto contra Doña Gloria y así decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Juan Alberto y Doña Gloria , manteniéndose las medidas establecidas en la Sentencia de Separación, dictada en este Juzgado en los autos 61/95 de fecha 5 de enero de 1.996, con la sola salvedad de que al establecer el menor libremente con cual de los progenitores ha de convivir en cada momento, el respectivo progenitor sufragará los alimentos del menor durante el periodo de estancia con el mismo. Ambas partes deben estar y pasar por dichos pronunciamientos. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día seis de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consentidos tanto el pronunciamiento principal de la Sentencia recurrida, que declaró disuelto el matrimonio de Don Juan Alberto y Doña Gloria por concurrir causa legal de...

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