SAP Pontevedra 59/1998, 4 de Febrero de 1998

PonenteRAFAEL MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APPO:1998:60
Número de Recurso2026/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/1998
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 59 Pontevedra, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0243/96, procedente del JDO 1 inst e INSTR LALIN-1 , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante, Dª Cecilia y de la otra como apelada y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO 1 INST.E INSTR LALIN-1, dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández liamos en nombre y representación de Dª Cecilia contra la "Sociedad de Caza y Pesca de Silleda" debo absolver yabsuelvo a esta de las pretensiones deducidas contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Y, contra dicha sentencia, por la parte Demandante Cecilia se interpuso recurso d apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado Se dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don RAFAEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO Que siendo abundantes los argumentos legales, que llevan a la desestimación de la demanda, los mismos, pueden recogerse a efectos del recurso, ya que efectivamente, el criterio sostenido en repetidas resoluciones, llevan a la desestimación de las demandadas, en procedimiento derivados de atropello y daños de animales, al no estimarlos, como incursos en la disposición adicional 1ª de la Ley 3/1989 de 21 de junio , pero es más, no aparece acreditado, que la sociedad demandada, tenga la concesión administrativa para la explotación de caza mayor, por lo que, en todo caso, sería a la Xunta de Galicia, que hace las repoblaciones de estas especies, a quien debería traerse al procedimiento, pero aparte de ello, lo que si aparece justificado en los autos y así se dice al folio 101 por la declaración de Jesús Manuel , que...

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