SAP Segovia 190/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1998:298
Número de Recurso347/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 190/98

En la ciudad de SEGOVIA, a ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Concepción Espejel Jorquera Dª. Luisa Fuencisla Martin Castaño, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Lázaro , mayor de edad, con domicilio en C/ DIRECCION000 , n° NUM000 - NUM001 D, contra D Trinidad , mayor de edad, con domicilio en la PLAZA000 n° NUM002 - NUM002 D, sobre modificación de medidas de divorcio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, el demandante-apelante, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Martinez Garcia y la demandada-apelada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el letrado Sr. Hernandez Garcia y en el que ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de, se dictó sentencia a, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: "Desestimo la demanda originadora de los presentes autos interpuesta por la Procuradora Dª. Yolanda Crespo Aguilera en nombre y representación de D. Lázaro contra Dª. Trinidad y absteniéndome de conocer sobre la acción de reclamación de cantidad procedente de liquidación de sociedad de gananciales, reservo al demandante el ejercicio de la acción para el juicio declarativo ordinario correspondiente."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera en esta alzada, en primer lugar, el recurrente la solicitud de que sea condenada la demandada a abonarle la mitad de la suma reintegrada- por la Cooperativa de Viviendas a la que durante la vigencia del matrimonio los cónyuges efectuaron aportaciones para la adquisición del domicilio familiar; por lo que sostiene debe la mujer devolver al ex-esposo la parte correspondiente del importe percibido, en concepto de liquidación de la sociedad de gananciales; la cual, según se alega, no tenia otros haberes ni débitos, además del expuesto; pedimento que no puede ser acogido; por cuanto, al margen de que en uno de los fundamentos de la sentencia de divorcio se aludiera a la atribución del hogar familiar a la esposa con carácter provisional para facilitar una futura liquidación de la sociedad de gananciales, en...

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