SAP Soria 83/1998, 28 de Septiembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:1998:235
Número de Recurso726/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/1998
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 83/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª. Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (sup)

En Soria a 28 de Septiembre de 1.998.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 18/98, D. Previas 726/96, del Juzgado de Instrucción de Almazán , seguida por delito de lesiones contra Carlos Manuel , con Carta de Identidad Nacional de la República Portuguesa núm. NUM000 , nacido en Lisboa (Portugal) el día 28 de Mayo de 1.956, hijo de Francisco y de María Emilia, con domicilio en Torreblanca (Sevilla).

El acusado, cuya solvencia no consta, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 20-11-96 hasta el 12-12-96, los días 20 y 21 de Febrero de 1.998, y desde el día 24 de Julio de 1.998 hasta la fecha, situación en la que continúa. Ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano y defendido por el Letrado Sr. Rodrigo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de Almazán, se incoaron Diligencias Previas 726/96 con fecha 21-11-96 , que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Soria contra Carlos Manuel por la presunta comisión de un delito de lesiones. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 24 de Septiembre de 1.998, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevé a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de lesiones legalmente comprendidas en los arts. 147 y 148.1° del C. Penal . 3) Autor el acusado. 4) No concurren circunstancias modificativas. 5) Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión,accesorias legales y costas procesales. El acusado deberá ser condenado además a abonar a D. Isidro la cantidad de 347.000 pesetas en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados, cifra que se incrementará en el interés legal en la forma establecida por el art. 921 de la L.E.Civil .

TERCERO

El Letrado del acusado, en su escrito de calificación provisional, 1) Mostraba su disconformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio fiscal. 2) Consideraba que los mismos eran constitutivos de un delito de lesiones previsto en los arts. 147 y 148 del C. Penal . 3) Autor el acusado.

4) Concurría la circunstancia eximente n° 1 del art. 20 del citado Cuerpo Legal . 5) Procedía la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del Juicio modificó sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de una falta del art. 617 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de arresto de 3 a 6 fines de semana.

HECHOS PROBADOS

El día 20 de noviembre de 1996, sobre las 11 horas, el acusado NUM000 , nacido en Lisboa el 28 de mayo de 1956, con carta de identidad nacional portuguesa n° NUM000 , circulaba por la carretera Nacional 111 (Medinaceli- Portugal) en la furgoneta matricula luso XB-.... junto con su compañera sentimental y sus cuatro hijos. A la altura del kilómetro 202'700 inició la maniobra de adelantamiento del camión que le precedía en un tramo prohibido y ante la dificultad de consumar esta maniobra tuvo que aminorar la velocidad dando varios bandazos y volcando finalmente en mitad del arcón.

Al percatarse de lo sucedido Isidro , ocupante del automóvil Renault 18 matricula FU-....-F , que circulaba detrás de la furgoneta accidentada, se bajó de dicho turismo y acudió a prestar auxilio a los ocupantes de la furgoneta. Cuando se aproximó, el acusado que había salido ya del vehículo volcado enfadado por el accidente pero manteniendo el control de si mismo, sin mediar palabra o discusión le asestó de manera intencionada y empleando notable intensidad una puñalada en la zona torácica izquierda, con la navaja que portaba, de hoja monocortante cuyo filo media 10'8 centímetros, atravesándole la cazadora de cuero y el forro guateado que llevaba dejando una rasgadura de 7 centímetos de longitud, el jersey y la camisa que vestía, llegándole a producir una herida inciso contusa de tres centimetos de longitud en hemitorax izquierdo, de carácter superficial, interesando a tejido celular subcutáneo sin afectación de paquete muscular nipleural.

El lesionado al recibir ex pinchazo dijo: "yo no conducía" ante lo cual el acusado se dirigió a continuación con navaja en mano hacia el conductor del vehículo Renault 18 Gabriel al que persiguió durante unos 15 metros, cesando en esta actitud al oír una voz que le decía: "ese no es".

El herido por su propio pie se metió en el coche en el que viajaba y su compañero Gabriel le llevó al Centro de Salud de Almazán y de allí se le trasladó a la Unidad de Urgencia del Hospital General del Insalud de Soria donde le fue practicada la exploración clínica y radiológica, se le dieron unos puntos de sutura a la herida ya descrita al ser necesarios para su curación siendo retirados al cabo de siete días y se le dispensó profilaxis antibiótica y protección antitetánica.

A consecuencia de esta agresión Isidro sufrió un transtorno por estrés postraumático que precisó asistencia psiquiátrica estando durante los dos primeros meses con síntomas agudos consistentes en altos niveles de ansiedad, angustia y miedo, dificultades para enfrentarse a situaciones normales de su vida cotidiana, acentuada disminución del interés y participación en actividades, dificultades para conciliar o mantener el sueño, pérdida generalizada del apetito, irritabilidad, hipervigilancia y dificultad para mantener la concentración; y una vez tanscurridos esos dos meses tales síntomas disminuyeron reanudando su actividad laboral y rompiendo progresivamente su aislamiento social, aunque sin desaparecer por completo pues fue necesario proseguir con el tratamiento psicoterápico a fin de obtener la estabilización definitiva del proceso y evitar una consolidación crónica.

El citado Isidro estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales veintitrés días pero tardó en restablecerse de esas lesiones 85 días quedándole como secuelas: una cicatriz ligeramente hipercroma de 2 centímetros de longitud en hemitorax izquierdo

Al acusado no le constan antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa del 20 de noviembre de 1996 al 12 de diciembre de ese mismo año. El día 20 de febrero de 1998 fue nuevamente detenido para la práctica de una diligencia procesal y puesto en libertad al día siguiente 21-2-1998. Y posteriormente fue ingresado en prisión el 24 de julio de 1998 situación en la que continúa al día de la fecha. No consta padeciese ningún transtorno psíquico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos descritos anteriormente han quedado probados por la declaración del perjudicado Sr Isidro , la declaración de los testigos Sr. Evaristo y Gabriel , así como el propio reconocimiento realizado por Carlos Manuel en el juicio, pruebas a las que se unen el informe pericial del médico forense, que incorpora los partes de asistencia y lesiones, y los informes psiquiátrico y psicológico del lesionado, sin olvidar finalmente el dictamen del Instituto Nacional de toxicología. Tales elementos no sólo son aptos y suficientes para destruir la presunción interina de inocencia sino también para obtener la seguridad acerca de la comisión de los hechos por el acusado en los términos descritos.

Véase que, ante la evidencia del conjunto de tales elementos de convicción, el Letrado defensor modificó sus conclusiones...

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