SAP Tarragona 280/1998, 16 de Julio de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:1998:969
Número de Recurso135/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/1998
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 280

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

En Tarragona a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por María Teresa y otros representados por la Procuradora Sra. Diaz Manso y defendidos por la Letrada Sra. Figueras Talarn contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Vendrell en 24 Abril 1997, en autos de Juicio menor cuantía nº 141/96 en el que ha figurado como demandada Antonia representada por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por el Letrado Sr. Fernández Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando la excepción de falta de acreditación para comparecer en juicio de D. Luis Alberto y desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, ambas alegadas por el Procurador Sr. Escude en nombre y representación de Dª. Antonia , y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez en nombre y representación de Dª. Antonia , deba condenar y condeno a Dª. María Teresa a que abone a la actora reconvencional la cantidad de ciento treinta y tres mil seiscientas veinte pesetas (133.520 pesetas). En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando la apelante la modificación de la sentencia en el sentido de estimar la demanda y desestimar la reconvención. La parte apelada solicitó laconfirmación de la sentencia.

TERCER

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora de este pleito viene formulada por dos demandantes: María Teresa en representación de su hijo menor y Luis Alberto , hijo mayor de edad: Así consta en el encabezamiento y se aclara en el hecho primero.

La falta de designación por este demandante de representación procesal es un defecto que debería haberse puesto de manifiesto en el acto de la comparecencia, conforme exige el art. 693 L.Enj Civil , a fin de proceder a su subsanación antes de privarle de su actuación procesal como demandante.

No obstante, la alegación y apreciación de este defecto resulta incompatible con la formulación y estimación de reconvención en contra de quien se le niega su condición de demandante, al ser un trámite procesal sólo deducible contra un demandante que, en su virtud, pasa a ser también demandado adquiriendo esta doble posición procesal.

Es preciso también señalar la posibilidad que tiene un comunero, en la comunidad hereditaria o de cualquier otra, de actuar en interés común, por lo que la acción deducida también puede ser sostenida íntegramente por la representación del hijo menor.

De manera que habiendo sido reconocido como parte en el proceso Luis Alberto y dada la intrascendencia de su presencia en la acción ejercitada, no procede estimar la excepción formulada en...

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