SAP Valencia 651/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:1998:4920
Número de Recurso763/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 651

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. José Alfonso Arolas Romero

D. Manuel Peris Gómez

En la ciudad de Valencia, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Valencia, con el n° 763/96, por D. Carlos Manuel , contra Consorcio Compensación de Seguros, Allianz Ras y D. Gabriel , sobre " Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 22 de Valencia, en fecha 17 de Febrero de 1997 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda del actor D. Carlos Manuel , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al Consorcio al abono de 123.461 pesetas, con más los intereses legales del artículo 20 de la Ley 30/95 (D.A. octava), y las costas procesales; se desestima de demanda en cuanto "ad cautelam" se demandaba a Allianz Ras y D. Gabriel , a quienes se absuelve de las pretensiones en su contra".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Compensación de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alada, señalándose para su deliberación, Votación y Fallo el día 7 de Julio de 1998.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Carlos Manuel formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de la cantidad de 123.461 pesetas, suma correspondiente al importe de los desperfectos causados al vehículo de supropiedad Renault-12 matrícula G-....-G , el día 16 de Abril de 1996 cuando encontrándose estacionado en la calle Burgos de esta Ciudad, fue golpeado en su parte trasera por el Fiat Regata matrícula W-....-WD , propiedad de Don Gabriel y asegurado en la entidad Allianz Ras, que había sido robado por lo que dirigió su pretensión además de contra las personas citadas contra el Consorcio de Compensación de Seguros, interesando la condena de todos ellos o alternativamente de quien resultare responsable. Habiéndose opuesto los demandados a dicha pretensión "tinque por razones distintas, la sentencia de instancia estimó la demanda condenando exclusivamente al Consorcio y absolviendo al resto de los llamados a juicio, resolución que fue recurrida en apelación por dicho organismo y a cuyo recurso se adhirió el actor.

Segundo

El Abogado del Estado en la representación que por ministerio de la Ley tiene del Consorcio de Compensación de Seguros, fundó su recurso en la interpretación que del artículo 8 del Texto refundido, aprobado por Decreto 632/68 de 21 de Marzo . había de hacerse a raíz de la nueva redacción dada a su Título I por la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en la procedencia de tal impugnación hemos de coincidir con la parte apelante, por las razones que a continuación se indican. En efecto, como ya declaró esta Sala en su sentencia n° 503/98 de 2 de Junio , si bien, el artículo 8.1.c), al establecer la obligación del Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta cl límite cuantitativo dei aseguramiento obligatorio, de...

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