SAP Zaragoza 515/1998, 18 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:1998:2104
Número de Recurso61/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/1998
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

Sentencia Núm. 515/98

Ilmos. Señores:

Presidente (acdtal.)

D. Antonio Luís Pastor Oliver

Magistrados

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo

En Zaragoza, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M. El Rey.

Vistos, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza, con el Número 739 de 1997 , compareciendo como parte apelante, la demandante, entidad mercantil PORTINOX, S.A. representada por la Procuradora Dª Aurora Arroyo Ruiz y defendida por el Letrado D. Angel P. Ramos Montesa, y como apelada, los demandados, AIR-HOSTEL S.L. y D. David representados por el Procurador D. Carlos Adán Soria y dirigidos por la Letrada Dª. Mónica Gracia Calvo, en el que recayó Sentencia con fecha 7 de Enero de 1998 ; siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se acepten los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Aurora Arroyo Ruiz, en nombre y representación de Portinox, S.A. contra Asociación Aragonesa de servicios Air- Hostel S.L.. y D. David , debo condenar y condeno a Asociación Aragonesa de Servicios Air-Hostel, S.L. a satisfacer a la actora la cantidad de 175.173 Ptas. más el interés legal desde la interpelación judicial hasta el pago sin hacer expresa condena en costas. Absolviendo de toda reclamación a D. David , de cuyas costas se impondrán a la actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante entidad mercantil Portinox, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada, lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se les asignó el Número 61 de 1998. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 1998 a las 10,30, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se plantea en esta alzada la cuestión relativa a la delimitación de la responsabilidad del codemandado D. David , administrador de la mercantil Asociación Aragonesa de Servicios Air-Hostel, S.L. deudora principal del importe reclamado.

SEGUNDO

El régimen jurídico de la responsabilidad de los administradores viene disciplinada en el articulo 69 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Dicha norma tiene un contenido casi exclusivamente remisorio, al "disponer que tal responsabilidad "se regirá por lo establecido para los administradores de la sociedad anónima".

De manera también paralela al régimen jurídico de las sociedades anónimas el articulo 105-5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone como sanción al administrador que incumple la obligación de convocar Junta General para disolver la sociedad, en los supuestos a los que se refiere el número uno del mismo precepto, la de responder solidariamente de las deudas sociales.

La responsabilidad de los administradores en la Ley de Sociedades Anónimas viene regulada en el articulo 133 , y en los artículos siguientes dispone los requisitos para el ejercicio de la acción por tal responsabilidad, según la ejercite la sociedad (la acción social: articulo 134 y la acción individual: articulo 135)

La responsabilidad impuesta a los administradores lo es por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por las realizadas sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo ( articulo 133 de Ley de Sociedades Anónimas ).

TERCERO

En la demanda se ejercitara, en relación al administrador, dos acciones de forma acumulada; par una parte la acción individual de responsabilidad, basada en un ejercicio sin la diligencia debida de. su cargo de administrador, y por otra la exigencia de la responsabilidad- sanción que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada impone al administrador por no convocar Junta para disolver la sociedad dentro del breve plazo de dos...

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