SAP Sevilla 783/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:1998:2856
Número de Recurso4476/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución783/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA 783

Iltmos. Sres.

Don Santos Bozal Gil

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 15 de julio de 1998.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos n° 172/94 sobre separación matrimonial, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Utrera, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Elisa , mayor de edad y vecina de Los Palacios y Villafranca, representada por el Procurador Doña María Victoria Hidalgo Sánchez y defendida por el Abogado Don José Joaquín Prieto Alvarez de Toledo, contra Don Oscar , declarado rebelde en estos autos, siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 20 de noviembre de 1995 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. MANUEL CAMINO CORTES, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Elisa , contra D. Oscar debo declarar y declaro la separación judicial de los cónyuges litigantes y disuelta la sociedad de gananciales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas, a la vez que determino las siguientes medidas reguladoras en interés de los hijos menores: 1°.- La separación de los cónyuges. 2°.- No ha lugar a pronunciarse sobre el uso de la vivienda familiar. 3°.- Los hijos habidos en el matrimonio Sofía y Guillermo , quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo ser visitados por él padre los sábados y domingos desde las 10 00 horas hasta las 20 00 horas y los miércoles desde las 17 00 horas hasta las 20 00 horas. 4°.- En concepto de contribución del marido a las cargas del matrimonio, se fija la cantidad correspondiente al 30 % de los ingresos que por todos los conceptos perciba, que serán abonadas en los cinco primeros días de cada mes"..Segundo, Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma la apelante y el Ministerio Fiscal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 15 de julio de 1998 para la vista que tuvo lugar con asistencia del Abogado de la parte apelante y del...

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