SAP Valencia 294/1998, 10 de Junio de 1998
Ponente | VICENTE URIOS CAMARASA |
ECLI | ES:APV:1998:4067 |
Número de Recurso | 122/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 294/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO 294/98
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE: D. VICENTE URIOS CAMARASA
MAGISTRADO: Dª. ROSA FRANCH PASTOR
MAGISTRADO: Dª. PILAR RUIZ HUERTA MASCARELLA
En la ciudad de Valencia, a diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida can el número P.A.L.O. 15 de 1.998 por el Juzgado de Instrucción VALENCIA 16 y seguida por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra David con indocumentado, hijo de Cosme , y de Carmela , nacido en Sil (Liberia) el día 16 de Julio de 1.975 y vecino de VALENCIA con domicilio en la C/. DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa de la que estuvo privado un día y contra Fermín indocumentado, nacido en Monrovia (Liberia) el día 27 de Febrero de 1.979, hijo de Luis Miguel y de Carmela , y vecino de Valencia, con domicilio en la C/. DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 , cuya solvencia no consta, con instrucción, sin antecedentes penales y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa, de la que estuvo privada un día.
Han sido partes el Ministerio Fiscal como acusadora y los mencionados acusados, representados por la Procuradora Doña Belén Forcadell Illueca, y defendidos por el letrado Don Oscar Fernández Castilla y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado Don VICENTE URIOS CAMARASA.
En sesión que tuvo lugar el día 9 de Junio de 1.998 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de contra la salud pública del art. 368 del Código Penal y acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los acusados David y William Sampson, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó que se les condenara a la pena de 3 años de prisión y multa de 9.000 ptas, con arresto sustitutorio en caso de impaga de 16 días y pago de costas
La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas negó los hechos, solicitando la absolución para sus defendidos.
HECHOS PROBADOS
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