SAP Zaragoza 50/2001, 8 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2001:272 |
Número de Recurso | 343/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 50/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 50/2.001
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.Santiago Pérez Legasa
MAGISTRADOS
D.Antonio Eloy López Millán
D.Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a ocho de Febrero de dos mil uno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. n° 175 de 2.000, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo n° 343 de 2.000, por delito de desobediencia, siendo apelante Lucas , representado por la Procuradora Sra. Castro González y defendido por el Letrado. Sr. Val Pérez; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y EL MINISTERIO DE DEFENSA, asistido del Letrado del Estado y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de Noviembre de 2000, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucas como responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del Juicio.
No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se sustituyen por los que siguen: Lucas es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado por delito de desobediencia en sentencias de 3 de Diciembre de 1.998, y el 12 de Diciembre de 1.998, a la pena, respectiva, de seis meses de prisión.
Los días 5 de Junio de 1.998, y los días 5, 7, y 18 de abril de 1.999, su hermano Adolfo , introdujo en el Campo de maniobras de San Gregorio un rebaño, propiedad de ambos, y compuesto por un número de cabezas de ganado no inferior a setecientas y no superior a mil quinientas cabezas, con el fin de que pastaran, haciendo caso omiso de los requerimientos que le había efectuado reiteradamente la autoridad militar bajo cuya competencia se encontraba el campo de maniobras referido.TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal y el...
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...dicha directiva. En este sentido, merece ser destacada la STS núm. 1733/1993 de 5 de julio (RJ 1993, 5871), así como la SAP de Zaragoza núm. 50/2001 de 8 de febrero (JUR 2001, 124134) en cuyo fundamento jurídico segundo puede leerse: [...] el delito de desobediencia es un delito de los deno......