SAP Zaragoza, 19 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2001:384 |
Número de Recurso | 509/1992 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil uno.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmº Sr. Magistrado-Juez
del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en el incidente de ejecución seguido
en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 1082/92, rollo nº 509/92, en el que es apelante
"ARIAS TRANSPORTES DE LUGO S.L.", con domicilio en Rúa dos Transportes, Nave 5, Polígono
Industrial do Ceao, Lugo, representada por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y dirigida por
el Letrado D. Santiago Marco Briz, y apelada "TRANSPORTES OCHOA S. A.", con domicilio en
Avda. de Navarra 74, Zaragoza, representada por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y
dirigida por el Letrado D. José Ignacio Ochoa de Chinchetru Sacristán, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 6 de julio de 1998 auto, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la petición incidental interesada por "Arias Transportes de Lugo S.L." acuerdo fijar como indemnización a favor de "Arias Transportes de Lugo S.L." y a cargo de Transportes Ochoa S.A." la cantidad de 3.030.597 pts, sin hacer expresa imposición de las costas del presente incidente".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de "Arias Transportes de Lugo S.L.", y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, así como el apelado D. Fermín , se siguió este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó se estimase su recurso y se revocase la sentencia dictada, manteniéndose el pronunciamiento que fija en 3.030.587 pts el importe en que "Transportes Ochoa S.A." debe indemnizarle en concepto de indemnización por los ingresos dejados de percibir al no haberse respetado el plazo de preaviso y, además, fijando en la suma de 9.965.030 pts la indemnización que "Transportes Ochoa S.A." deberá satisfacer a "Arias Transportes de Lugo S.L." en concepto de apropiación de clientela, todo ello con expresa imposición a "Transportes Ochoa S.A." de las costas causadas en la primera instancia. La apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmaciónde la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco ACIN GAROS
La sentencia de instancia, que fijó en 3.030.597 pts la indemnización que "Transportes Ochoa S.A." debía satisfacer a "Arias Transportes de Lugo S.L." en concepto de ingresos debidos de percibir en el periodo 15 marzo a 30 mayo 1997, denegó por el...
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