SAP Valencia 562/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2009:4624
Número de Recurso590/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

562/2009

ROLLO Nº: 590/09

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 562/09

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecisiete de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 203/07, seguidos ante el Juzgado de Sueca nº 3, entre partes, de una como demandante, Adriano, representado por el Procurador Sr. Albiach Moreno, y de otra como demandado Elena, representada por el Procurador Sr. Sanz Osset.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Sueca, en fecha 21-3-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que procede decretar el divorcio por lo que declaro disuelto el matrimonio celebrado entre Adriano y Elena. Como medidas definitivas se establecen las contenidas en la sentencia de separación, con las siguientes modificaciones: 1.- Fines de semana alternos desde salida del colegio hasta 21.00 horas del domingo, siempre que el padre se encuentre en Cullera. Periodos de navidades y semana santa, según convenio de separación. Verano: un mes con cada progenitor, sin que los menores puedan ser obligados a desplazarse a Canarias contra su voluntad. La elección del mes a la madre en los años pares y al padre en los impares. 2.- la pensión alimenticia a favor de los hijos será de 158 euros por hijo, 316 euros mensuales, actualizables según IPC y gastos extraordinarios por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Adriano se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, dentro del cual fue impugnado por la representación procesal de Elena ; y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Coinciden ambas partes en impugnar el importe que la sentencia ha establecido en concepto de los alimentos debidos por el recurrente a sus dos hijos Jonathan y Arabia, nacidos, respectivamente, el 21 de diciembre de 1.991 y el 11 de diciembre de 1.996. Por el recurrente por considerarla excesiva habida cuenta de la situación económica por la que atraviesa, y por la impugnante por ser insuficiente no llegando a alcanzar ni siquiera la...

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