SAP Valencia 620/2009, 29 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2009
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 1 (penal)
Fecha29 Octubre 2009

620/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2009-0006324

Rollo apelación sentencia P.A.- 000285/2009 -C

Procedimiento Abreviado - 000331/2009

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 Paterna

Procedimiento: D.U. Nº 71/09

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª Mª ANGELES MARTINEZ MARZAL

SENTENCIA Nº 620/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

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En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 06/07/09, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000331/2009, por delito de contra Pablo Jesús.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pablo Jesús, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª PAZ CONTEL COMENGE bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ALEJANDRO SERON REY; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. SRA. Dª Mª ANGELES MARTINEZ MARZAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de afectividad análoga a la matrimonial con Candelaria, con la que tiene una hija de 2 años de edad, separándose la pareja el 16 de enero de 2009, y a raiz de dicha separación y de la regulación del régimen de visitas han tenido una serie de discusiones, habiendo superado dicha situación en la actuación en las que las relaciones relativas a dicho régimen se regulan por un acuerdo verbal de forma pacifica. Asi el 11 de mayo de 2009, sobre las 22.00 horas, Pablo Jesús se encontró en la calle a Candelaria, pues ésta, que vive en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Paterna, habla bajado a un bar próximo a encontrarse con sus amigas. Entonces, el acusado le preguntó por la niña, y al decirle ésta que estaba con su madre, el dijo que era una puta y una testera. El dia 16 de mayo de 2009, sobre las 22.00 horas, Candelaria se encontraba en el bar cercano a su domicilio cuando llegó Pablo Jesús y le dijo que le bajara a la niña, y al negarse Candelaria, comenzó a gritarle diciendo que era una puta, y una perra. El 19 de mayo de 2009 sobre las 18.00 horas. Candelaria acudió a casa de una amiga común, donde estaba el acusado con la niña, y cuando éste le hizo entrega de la menor, le dijo que era una puta y que le daba asco rozarse con ella. Y el dia 20 de mayo de 2009, sobre las 22.00 horas, el acusado llamó por el interfono del domicilio de Candelaria, y cuando ésta le comunicó que le habia denunciado iniciaron una discusión.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Que absolviendo a Pablo Jesús del delito de amenazas que se le imputaba, debo condenarle y le condeno como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de tres faltas de injurias leves del art, 620-2°. Código Penal, a la pena de cuatro días de localización permanente por cada una de ellas y al pago de costas procesales de juicio de faltas, incluidas expresamente las de la acusación particular.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pablo Jesús se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, condenado en la instancia como autor de tres faltas de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, solicita la revocación de esa resolución y el dictado de otra por la que se le absuelva de esas infracciones.

Alega la infracción del principio acusatorio y defiende la vulneración de ese principio desde el momento en que fue acusado por tres delitos de amenazas, de las que resultó absuelto, y en su lugar se le condenó por tres faltas de injurias del artículo 620.2 por las que no se había deducido acusación.

Dicha alegación no resulta enteramente correcta a la vista de los términos de la acusación deducida. Es de comprobar que se acusó provisionalmente por tres delitos de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal por hechos sucedidos los días 11,16 y 20 de mayo de 2009 y una falta del artículo 620 por hechos del día 19 del mismo mes. Después del desarrollo de la prueba, el Ministerio Fiscal mantuvo la acusación en los mismos términos mientras que la acusación particular la modificó con el alcance que luego se dirá.

La sentencia condena por una falta del artículo 620.2 por los hechos del día 19 de mayo. En cuanto a las amenazas absuelve de los tres...

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