SAP Asturias 386/2001, 25 de Julio de 2001
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2001:3255 |
Número de Recurso | 9/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 9/2001 en autos de Incidente de Modificación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, promovido por Don Luis Angel , como demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. Portilla Hierro, y dirigido por el Letrado Sr. Saracho González, contra, Doña Carolina , como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Roldán Vidal, y dirigida por el Letrado Sr. Requejo García, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Francisco Tuero Aller.
Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres, se dictó Sentencia con fecha cuatro de Diciembre de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alvarez-Tirador Riera en nombre y representación de D. Luis Angel frente a Doña Carolina , representada por la Procuradora Sra. Díaz Fernández, manteniendo las medidas decretadas en sentencia de separación matrimonial de fecha 8 de febrero de 1.999 revocada parcialmente por la dictada en apelación el 27 de diciembre de 1.999.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecinueve de los corrientes .
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Al amparo del art 101 del Código Civil solicita el demandante que se acuerde la extinción de la pensión compensatoria por convivir maritalmente la demandada con otra persona. Respecto de esta causa de extinción se ha precisado en numerosas ocasiones que no basta con que medie una relación afectiva con otra persona sino que es preciso que se esté ante una convivencia que pueda calificarse de marital, lo que requiere tanto que se desarrolle una comunidad de vida en todos los aspectos propios del matrimonio como una cierta estabilidad o permanencia, que excluye las relaciones de carácter ocasional o esporádico.
Ña es objeto de discusión...
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SAP Valencia 130/2002, 1 de Marzo de 2002
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