AAP Valencia 289/2009, 14 de Julio de 2009
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2009:640A |
Número de Recurso | 460/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
289/2009
Rollo nº: 460/09
Sección 10ª
AUTO Nº: 289/09
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a 14 de julio de 2009.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de cuestión de competencia negativa en internamiento nº 427/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Líria, entre partes, de una como demandante Dña. Piedad y de otra como demandada Dña. Sacramento, y siendo parte el Ministerio Fiscal 08A130308.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valencia se dictó auto de fecha 03.03.09 en internamiento nº 308/08 declarando su incompetencia territorial y remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Liria.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Liria se dictó auto de fecha 24.04.09 en internamiento nº 427/09 declarando su incompetencia y elevando los autos a la audiencia provincial para resolución del conflicto.
Remitidas las actuaciones a esta Secretaria se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
UNICO.- Procede resolver la cuestión de competencia de conformidad con el nuevo criterio de la Sala - auto nº 136-09 de uno de abril- sustentado en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se ha manifestado con claridad en los autos de 2 de diciembre y de 11 de diciembre de 2.008, y en el más reciente de 21 de enero de 2.009. Dicho criterio de resolución viene a coincidir con el criterio sustentado por el Ministerio Fiscal, y a su vez con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, y es el que atiende al lugar en el que se encuentra el internado para decidir su competencia, cada vez que ha de resolverse sobre su continuidad o no en el centro, y no a la inicial de la primera vez en que se decidió su internamiento. Dicen aquellas resoluciones que la competencia para el control del internamiento corresponde al Juez del lugar al que ha sido trasladado el internado, que será, como dicen literalmente estos...
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