AAP Valencia 291/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2009:677A
Número de Recurso445/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

291/2009

Rollo nº : 445/09

Sección 10ª

AUTO Nº: 291/09

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciséis de Julio de dos mil nueve.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Pieza Separada nombramiento defensor en incapacidad nº 322/08, seguidos ante el Juzgado de Torrente nº 7, entre partes, de una como demandante, FISCALIA (Ref. del informe 081770322), y de otra como demandado Lucio y Comisión Valenciano de Tutelas.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Instancia nº 7, en fecha 6-10-08, se dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: "DISPONGO: Se acuerda nombrar defensor Judicial de Lucio al Letrado de la Genenralitat Valenciana, para que le represente juicio, con cuantas facultades en derecho sena menester con arreglo a derecho.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la Generalitat Valenciana así como por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación, y previo emplazamiento de las partes ante esta sección, se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba alguna.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicitándose tanto por la dirección letrada de la Generalitat Valenciana en representación de la Comisión Valenciana de Tutelas, como por la Ilma. Sra. Fiscal que ha intervenido en el presente procedimiento, la nulidad del nombramiento de defensor judicial por no haber sido previamente oída la persona que va a ser declarada, se está en el caso de acceder al recurso de apelación interpuesto y declarando la nulidad del auto recurrido retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al mismo para que sea oída la persona en la...

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