SAP Valencia 285/2009, 4 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2009:5073 |
Número de Recurso | 70/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
285/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 70/09
SENTENCIA Nº 285/09
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a cuatro de mayo de dos mil nueve.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACION INVENTARIO nº 206/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia REQUENA-2, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Amparo, representada por la Procuradora Dª Natalia del Moral Aznar y defendida por el Letrado D. Saúl Giménez Tur, y de otra como demandado-apelado D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Juan Francisco Gozálvez Benavente y defendido por el Letrado D. Gabriel Duyos Lledó.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia REQUENA-2, en fecha 8-10-2008, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la demanda interpuesta por Doña Amparo contra Don Jose Francisco, por lo que no procede la liquidación interesada por la parte actora, siendo desestimadas íntegramente sus pretensiones de formación de inventario. Se imponen las costas a la parte demandante. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de sentencias. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Valencia. Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Amparo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Antes de entrar en el estudio del recurso debe destacarse la imprecisión de la demanda donde tras relatar lo contenido en la misma y manifestar que se omitieron bienes -sin especificar si lo fue de modo voluntario o involuntario y si de tal omisión ya tuvo entonces conocimiento la actora o, por el contrario, ha conocido ahora tal omisión- interesa la actora nuevo inventario, pero sin especificar si se trata de una adición manteniendo la liquidación anterior.
Evidentemente, la aparición de otros bienes, pretendidamente gananciales, tras la liquidación convencionalmente practicada, no determina la invalidez o rescisión de la liquidación ya practicada salvo que se instara por las causas generales de ineficacia de los contratos, sino la adición de los mismos (art. 1410 en relación con el art. 1079 ambos del Código Civil ), y como quiera que la actora simplemente interesa, como antes se ha dicho, la formación de un inventario de los bienes que no se incluyeron, se supone que lo realmente interesado por la misma es la adición a la que se ha hecho...
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