AAP Valencia 418/2009, 12 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2009:816A |
Número de Recurso | 808/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
418/2009
Rollo nº : 000808/2009
Sección 10ª
AUTO nº 418-09
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García EspañaMagistrados:
Doña Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, doce de noviembre de dos mil nueve.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación por Cuestión de Competencia Negativa, los autos de Internamientos nº 000246/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, como demandante EL HOSPITAL GENERAL, y como demandado Dña. Fermina,, siendo parte el MINISTERIO FISCAL / 08 A 130246.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada D./Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos tras el informe del Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia dicto Auto en fecha 16-10-09 declarandose incompetente, y remitiendo las actuaciones al Juzgado de Massamagrell, al que estimaba competente territorialmente. Por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, en fecha 24-6-09, dicto Auto declarando su incompetencia y elevando los autos a esta Audiencia para resolución del conflicto planteado.
Remitidas las actuaciones a esta Secretaria se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
UNICO.- Procede resolver la cuestión de competencia de conformidad con el nuevo criterio de la Sala - auto nº 136-09 de uno de abril- sustentado en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se ha manifestado con claridad en los autos de 2 de diciembre y de 11 de diciembre de 2.008, y en el más reciente de 21 de enero de 2.009. Dicho criterio de resolución viene a coincidir con el criterio sustentado por el Ministerio Fiscal, y a su vez con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, y es el que atiende al lugar en el que se encuentra el internado para decidir su competencia, cada vez que ha de resolverse sobre su continuidad o no en el centro, y no a la inicial de la primera vez en que se decidió su internamiento. Dicen aquellas resoluciones que la...
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