SAP Valencia 593/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:5475
Número de Recurso727/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

593/2009

1

Rollo nº 000727/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 593

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001169/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s ALMUDENA CÍA DE SEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL CASABAN AYALA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE CERVERA GARCIA, y de otra como demandante - apelado/s Edmundo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO DE ANTONIO JUESAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, con fecha 18 de junio de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Edmundo contra la Entidad Almudema CIA de Seguros SA debo condenar y condeno a la misma al pago de 30.731,80 euros. Las costas serán satisfechas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de octubre de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho por las razones que se exponen por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia de conformidad a su escrito de interposición de recurso.

Antes de entrar en el enjuiciamiento de los diversos motivos de apelación, es necesario referirnos a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) El demandante, Edmundo, ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios a consecuencia de las lesiones sufridas el pasado día 28 de enero de 2005 cuando se encontraba practicando la modalidad deportiva de kárate en el gimnasio Sempay Kan, cuyo titular era D. Obdulio, a quien imputa la omisión del deber de vigilancia y del cumplimiento de la normas estatuarias de la federación de Karate al permitirle combatir con otro deportista de complexión física superior, produciéndose en un lance del combate un golpe que le afectó a la cara, provocándole un traumatismo bucal con desplazamiento del hueso alveolar con impedimento de cerrar la boca, arrancamiento de diente con raíz y secuela psicologiota, por la que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 90 días mas 60 días no impeditivos, quedándole las secuelas definidas en el informe emitido por el Dr. Juan Miguel, folio 16, valoradas en 15 puntos mas la incapacidad parcial, ascendiendo el importe por aplicación del baremo de 2006 a 30.205,80 €; b) La demandada se opuso, planteó en primer lugar las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, que fueron desestimadas en la instancia y no se reproducen en segunda, igualmente planteó la excepción de prescripción, desestimada en la instancia y reproducida en segunda instancia, y en cuanto al fondo alegó que el demandante practicaba en el gimnasio de forma habitual combate desde el año 2004, que las normas federativas solo son aplicables para la practica del karate en exhibiciones o en competición pero no en un gimnasio, que el padre del demandante era conocedor de que practicaba combate con otros deportistas que acudían al gimnasio y que se entrenaban para competir y, en concreto, estaba presente el día en que ocurrió el hecho, que no es aplicable el principio de responsabilidad objetiva, que la lesión se produce en un lance normal de la practica del deporte, que como deporte de riesgo quien lo practica asume sus consecuencias, que 35 días después del accidente el demandante ya practicaba el kárate por lo que impugnaba los días de incapacidad y las secuelas, por lo que terminaba suplicando que se desestimara la demanda o, subsidiariamente, se redujera el importe indemnizatorio; c) La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada a indemnizar al demandante en el importe de 30.731,80 €; la demandada apela la sentencia.

SEGUNDO

A continuación analizamos los distintos motivos de apelación, siguiendo el orden de exposición:

A.- Prescripción.

La parte apelante alega que la sentencia incurre en vicio de incongruencia al resolver la excepción de prescripción de forma distinta a la planteada por las partes, pues la demandante fundamentó su acción en la responsabilidad extracontractual y, sin embargo, la sentencia califica la relación jurídica como de responsabilidad contractual, por lo que debería resolverse de acuerdo con aquella calificación. Revisadas las actuaciones, en concreto el fundamento jurídico IX de la demanda se observa que no solo se invocan los artículos 1902 y 1903 del C.C., reguladores de la responsabilidad por culpa extracontractual, sino que también se invoca el articulo 1104 del C.C., definidor del concepto de culpa civil que permite en aquellos supuestos en que la relación jurídica no esta suficientemente delimitada acudir al fundamento de la responsabilidad por culpa con independencia de que pueda encuadrarse en una u otra modalidad, extracontractual o contractual, al basada en los principios de equidad y solidaridad social, conforme a los cuales quien genera un riesgo y obtiene con su conducta un lucro o provecho debe soportar el perjuicio patrimonial que provoca su actividad.

Si aplicamos la doctrina expuesta al caso enjuiciado, la relación que se constituye entre el demandante y el titular del gimnasio, D. Obdulio, al que acude los viernes por la tarde para entrenarse durante dos horas es de naturaleza contractual, pues como señala la sentencia de instancia el titular del gimnasio percibiría una retribución por los servicios prestados, lo que transforma la calificación de la culpa en contractual, por lo que la fijación del día de inicio del computo prescriptivo y del día de finalización es irrelevante si se califica la responsabilidad de contractual cuyo plazo prescriptivo es de 15 años a tenor del artículo 1964 del C.C. Procede desestimar el motivo al no apreciar vicio de...

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