SAP Valencia 402/2009, 10 de Julio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2009:5990 |
Número de Recurso | 731/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
402/2009
Rollo nº 000731/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 402
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.
En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil nueve.
Visto ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia el Procedimiento para la rescisión de sentencias firmes, seguido entre partes; de una como demandante DOÑA Santiaga, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL NAVARRO VALLE y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y de otra como demandados MEP URBANA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MONTSERRAT BATALLA ROMANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA PEREZ ORERO y de otra Eugenio y Landelino Y Roberto dirigidos por el Letrado DON LUIS PUEBLA BERLANGA y representados por la Procuradora DOÑA LUISA GALBIS UBEDA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
En el presente procedimiento se presentó escrito de demanda y documentos acompañando a la misma, por la Procuradora Doña Cristina Coscolla Toledo de fecha 17 de Septiembre de 2008 promoviendo juicio ordinario en rescisión de sentencia firme, contra Mep Urbana S.L, dictándose por esta Sala Auto de fecha 20 de Octubre de 2008 cuya parte dispositiva es como sigue:"PARTE DISPOSITIVA:1.-Se admite a trámite la demanda presentada por la Procuradora Doña Cristina Coscolla Toledo en nombre y representación de Doña Santiaga, a cuya Procurador se tiene por parte, extiéndase certificación de la copia de poder y devuélvansele el original, sobre rescisión de sentencia firme, sustanciándose por el procedimiento del juicio ordinario.2.-Dese traslado de la demanda a la demandada Mep Urbana S.L. haciendo entrega de las copias presentadas y emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento. Apercíbasele que si no comparece dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (art. 496.1 de la L.E.C.) Adviértasele igualmente que la comparecencia deberá realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (Art.23 y 31 de la L.E.C.)3.-Llévese a efecto el emplazamiento por medio de su Procurador en el rollo de apelación 904/07, Doña Teresa Pérez Orero."
Por la Procuradora Doña Teresa Pérez Orero se presentó escrito de fecha 18 de Noviembre de 2008 y documentos, solicitando tenerla por parte en nombre y representación de Mep Urbana S.L. y teniendo por contestada la demanda planteada, solicitando el recibimiento del pleito a prueba y que se desestimase la demanda no dando lugar a la rescisión de sentencia firme solicitada de adverso.
Por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2008 se convocó a las partes a una audiencia previa al juicio para el día doce de Enero de 2009 y a las 10 horas citándose a las partes en legal forma en cuya Audiencia Previa las partes solicitaron las pruebas de que intentaban valerse.Con fecha 14 de Enero de 2009 se dictó Providencia en la que se acordaba conceder una audiencia a las partes sobre la necesidad de llamar al procedimiento a Don Eugenio, Don Landelino y Don Roberto que fueron citados en forma y comparecieron mediante escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2009 representados por la Procuradora Doña Maria Luisa Galbis Ubeda.
Con fecha 1 de Junio de 2009 se celebró la Audiencia Previa con la comparecencia de la totalidad de las partes en la que se admitió la prueba documental interesada por la parte demandada, señalándose para la celebración de la Vista el día 6 de Julio de 2009 con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; se practicó la prueba de declaración del Legal representante de Mep Urbana S.L y no habiéndose practicado la testifical por no haberse podido citar al testigo por estar en Alemania, solicitándose por el Letrado que propuso la prueba que si el viaje del testigo a Alemania era de ida y vuelta se acordase su declaración como diligencia final.
En virtud de la facultad que concede el artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se acuerda la práctica de la diligencia final de interrogatorio del testigo Don Hugo, porque consideramos que su testimonio nada añadiría a lo que ya consta en las actuaciones.
En la tramitación se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
Según se desprende de la documentación aportada por las partes a este procedimiento, la mercantil Mepurbana S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra don Eugenio y don Romulo, instando la resolución contractual y la reclamación de daños y perjuicios. Los demandados suscitaron una cuestión de competencia territorial, que concluyó remitiéndose las actuaciones a la ciudad de Valencia, donde se siguió el procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia número 4, con el número 649/2005.
Fallecido don Romulo el día 10 de enero de 2005, se acordó emplazar a sus herederos, previa su identificación, oficiando a la policía local de Mislata (f. 39), que informa que los parientes más próximos de don Romulo son: su hermano Eugenio, sus hijos Roberto y Landelino, su hija Santiaga, y su exesposa.
Se recaba del Instituto Nacional de Estadística, el día 13 de marzo de 2006, los datos de inscripción padronal de los posibles herederos, constando como domicilio de doña Santiaga, la Nucia en la provincia de Alicante.
Remitido despacho a dicha localidad, por diligencia de 23 de marzo de 2006, se hace constar que no se ha podido emplazar a doña Santiaga, ya que el chalet se encuentra cerrado, y en el buzón consta Hugo. (f. 45).
Por medio de providencia de 5 de junio de 2006, se acuerda requerir a los hermanos de doña Santiaga para que manifiesten el domicilio de su hermana y si aceptó o no la herencia de su padre. Extremos a los que no responden.
Mediante providencia de 29 de julio de 2006, se procede a la averiguación del posible domicilio laboral de doña Santiaga, (f. 47) apareciendo un domicilio en Vila Joiosa, (f. 52).
Mediante providencia de 29 de septiembre de 2006, se acuerda su emplazamiento en la citada ciudad (f. 57), donde nuevamente se extiende diligencia negativa, (f. 61), manifestando el portero del inmueble, el día 25 de octubre de 2006, que hace un año que ya no vive allí.
Finalmente, por providencia de 4 de diciembre de 2006, se acuerda emplazarla por edictos y remitir oficio a la oficina de rebeldes (f. 62).-
Por providencia de 23 de enero de 2007, se tiene por contestada a la demanda a la herencia yacente o posibles herederos de don Romulo y se declara en rebeldía a doña Santiaga (f. 66).
En este juicio ordinario se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Mepurbana S.L. contra Eugenio, y...
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