SAP Valencia 700/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2009:5907
Número de Recurso587/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución700/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

700/2009

ROLLO Nº 587/09-C

SENTENCIA Nº_000700/2009

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, con el nº 001029/2008, por ELECTROFIO VALENCIANA, S.L. contra INICIATIVAS URBANÍSTICAS VALENCIANA, S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INICIATIVAS URBANISTICAS VALENCIANA SL representado por la Procuradora Dª.PILAR PALOP FOLGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, en fecha 14-4-09, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Electrofrio Valenciana, S.L. representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Asunción García de la Cuadra Rubio, contra Iniciativas Urbanísticas Valencianas, S.L, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Pilar Palop Folgado, debo:

1) condenar y condeno a Iniciativas Urbanísticas Valencianas, S.L. a que abone a la actora, Electrofrío Valenciana, S.L., la cantidad de dieciséis mil ciento cincuenta y siete euros y dieciocho céntimos (16.157,18 euros), y al pago de los intereses legales desde la reclamación judicial hasta la fecha de esta resolución y el interés legal incrementados en dos puntos de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

2) Sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INICIATIVAS URBANISTICAS VALENCIANA SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Noviembre de 2009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Electrofrío Valencia, S.L., formuló demanda contra la mercantil Iniciativas Urbanísticas Valenciana, S.L., cuyo suplico solicitaba se condenara a la demandada: A) A que abone a mi principal la cantidad de 20.119,49 € correspondiente a las facturas -de las que dos corresponden a reposición de material- y retenciones impagadas. B) A la resolución del contrato suscrito el 12 de mayo de 2005 entre ambas litigantes. C) Que se indemnice a mi principal en la cantidad correspondiente al interés legal que resulta de la cuantía de 20.119,49 € desde la fecha de obligación del pago hasta el día en que se abone el importe de las facturas y retenciones no pagadas por los daños y perjuicios causados. C) Que se le satisfagan los intereses legales desde la interposición de la demanda y. E) Que se condene en costas a la demandada. Dichas peticiones se fundaban en el contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales celebrado por ambas partes en cuya virtud la actora se obligaba a ejecutar la instalación eléctrica y de telecomunicaciones para un edificio de 42 viviendas y dos plantas de garaje, preinstalación de acondicionamiento de aire para un grupo de 42 viviendas en altura y la instalación de control, alarma y detección contra incendios para dos plantas de garaje, obras que, con las ampliaciones aceptadas por ambas partes, fueron ejecutadas por la actora y dejando sin embargo la demandada impagadas facturas, cuyo impago faculta conforme a lo pactado en la cláusula undécima del contrato a la actora a reclamar una indemnización por daños y perjuicios consistente en el interés legal de la suma adeudada. Asimismo solicita la devolución de las retenciones practicadas en las facturas efectivamente pagadas por la demandada toda vez que la obra ejecutada por la actora quedó concluida y fue entregada.

La demandada se opuso a la demanda argumentando en esencia que la actora no finalizó los trabajos y los ejecutados fueron defectuosos y por ello tuvo que contratar a terceros para su subsanación cuyo coste fue de 4.299,40 €. Asimismo una vez entregadas las viviendas, los propietarios detectaron anomalías de recepción y sintonización de televisión así como otros defectos que le obligaron a contratar a otra empresa para su reparación, siendo su coste de 2.977,37 €. Alegaba también que la defectuosa colocación de ciertas instalaciones eléctricas determinó que Iberdrola rechazase en varias ocasiones la recepción de la obra impidiendo así obtener las certificaciones necesarias y con ella retrasó la obtención de la cédula de habitabilidad, generando así un perjuicio y sobrecoste por pago de intereses de hipoteca de 11.725 €. Manifestaba no reconocer el importe de las dos facturas por las que se reclama el importe de sustracción de material y de reposición de otro. Aducía también que de la cantidad reclamada habría que descontar además el importe de 1.608,39 € cobrados indebidamente por la actora. En definitiva pretendiendo la compensación de las cantidades indicadas con las reclamadas, renunciando además la demandada al saldo que resultaría de todo ello a su favor, solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas a la actora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la suma de 16.157,18 €. Aprecia el Juzgador de instancia que la demandada no prueba haber efectuado el pago indebido que alega. De otro lado considera que no existe prueba de entrega a la demandada de los materiales que se dicen sustraídos en la demanda, ni existe prueba de la sustracción, ni tampoco que la demandada hubiera asumido la custodia de los materiales que se dicen destruidos por acto vandálico. Por el contrario considera acreditados los defectos de ejecución aparecidos una vez ocupadas las viviendas por sus propietarios y por ello descuenta también de la suma reclamada la cantidad de 2.977,37 €, estimando sin embargo que no procede descontar los 4.299,40 € por reparaciones por no quedar acreditado que aquellos a que se refiere fueran ejecutados después de que el demandante dejara de trabajar en la obra. Del mismo modo considera improcedente detraer del total reclamado la suma en que se cifran por la demandada los perjuicios por retraso en la obra por apreciar que no existe relación entre la revisión ordenada por Iberdrola y el perjuicio alegado, el cual en definitiva tampoco estima acreditado. Por último, considera procedente la condena al pago de intereses desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

Frente a dicha sentencia se alza la mercantil demandada, pretendiendo en ésta alzada la desestimación de la demanda, y alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba, reitera en primer lugar en su recurso los argumentos esgrimidos en la instancia para justificar el carácter indebido de la factura por importe de 1.608,39 €, así como la procedencia del cargo de 4.299,40 € por la subsanación de los defectos de obra ejecutados por la actora. Por último, argumenta en torno a la procedencia de la compensación de los 11.725 € por intereses debido a retrasos injustificados de la actora en subsanar las deficiencias detectadas por Iberdrola.

Por su parte la actora impugna dicha resolución solicitando la estimación íntegra de la demanda conforme a lo solicitado en su suplico. En su escrito y en lo referente a la impugnación alega en primer lugar que la demandada debió plantear reconvención para pedir la compensación solicitada. En segundo lugar alegando en definitiva...

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