SAP Cantabria 285/2001, 7 de Mayo de 2001
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APS:2001:1218 |
Número de Recurso | 219/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 285/01
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a siete de mayo de dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio verbal 118/00, Rollo de Sala núm. 219/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de San Vicente de la Barquera.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Daniel , defendido por el Letrado Sr. Iglesias de Castro; y parte apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., defendido por el Letrado Sr. Bringas Menéndez.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Don Eduardo Saiz Leñero.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 16 de noviembre dos mil Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Daniel en el ejercicio de la responsabilidad civil derivada de accidente de circulación contra Tomás , ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION y Seguros al pago de SEISCIENTAS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (622.456 pts), más el interés legal conforme al fundamento tercero y sin hacer especial imposición de costas.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada a la vez que se adhirió al recurso. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No es materia controvertida en esta alzada la que se refiere a las circunstancias en que se produjo el accidente litigioso, y, por tanto, a la responsabilidad extracontractual, o aquiliana (art. 1.902 del
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Civil) en que, a consecuencia del propio siniestro, incurrió el conductor codemandado, D. Tomás , cuya obligación de resarcir afecta también a la entidad "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, S.A.", propietaria del vehículo conducido por aquél, y a la entidad "Banco vitalicio de España S.A.", aseguradora de dicho vehículo, responsables, ambas, con carácter solidario (entre ellas, y respecto del Sr. Tomás ) de la susodicha carga indemnizatoria. Sólo resta, como tema polémico, el relativo a la determinación del "quantum" del resarcimiento; tema que, consiguientemente, ha de centrar la elucidación de la Sala.
En cuanto al importe indemnizatorio dimanante de la reparación llevada a cabo en el camión damnificado, propiedad del actor (ahora apelante), Sr. Daniel , concuerda la Sala con el criterio expresado en la sentencia apelada, es decir, la cuantía del resarcimiento por este concepto debe ser la constatada en la...
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