SAP Cantabria 331/2001, 7 de Junio de 2001
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2001:1560 |
Número de Recurso | 226/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 331
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Esteban Campelo Iglesias
En Santander, a siete de junio de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 86/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santoña (Cantabria), seguidos a instancia de Íñigo actuando en su nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de su esposa fallecida, Teresa , contra U.A.P. Ibérica S.A..
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Íñigo , parte representada por el Procurador Teresa Sangorrín Sangorrín y defendida por el Letrado Pilar Iglesias Marqués y apelada U.A.P. Ibérica S.A., representada por el Procurador Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendida por el Letrado Juan José Agenjo Diego.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 1 de octubre de 1.998 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Íñigo actuando en su nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de su finada esposa Dña. Teresa , formada por su única hija Dña. Elsa , contra la entidad aseguradora U.A.P. Ibérica S.A., en reclamación de 5.000.000 de ptas e intereses establecidos en el art. 20 de la L.C.S., debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo de la misma a la demandada, por estimación de la demanda reconvencional formulada por la aseguradora, con imposición de las costas a la parte actora».
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Teresa Sangorrín Sangorrín en nombre y representación de Íñigo , recurso que fue admitido atrámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 6 de junio de 2.001, fecha en que los autos quedaron vistos para
sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
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