SAP Cantabria 430/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2001:2299
Número de Recurso581/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 430/01

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Dña. María Rivas Díaz de Antoñana

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Septiembre de 2001.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de Cognición, núm. 246 de 1.999, Rollo de Sala núm 581/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de María Inmaculada contra Jaime y Sandra .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jaime , representado por el Procurador Sr. Macias del Barrio y defendido por el Letrado Sr. Mazo García; y apelada doña María Inmaculada , defendido por el Letrado Sr. Herrera García de Leaniz y Sandra en rebeldía.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta y uno de Julio de dos mil Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González-Estéfani en nombre y representación de Dña. María Inmaculada contra D. Jaime y Dña. Sandra , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000.-Ptas). Por las rentas adeudadas más los intereses legales que se hubieren devengado desde la interposición de la demanda, todo ello con la imposición de costas a cada parte las causadas a su instancia y las que sean comunes por la mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

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