SAP Cantabria 172/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2001:911
Número de Recurso50/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 172/2001

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a treinta de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal N° 281/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA de CASTRO URDIALES, seguidos entre las partes, como apelantes D. Carlos Ramón y "AURORA POLAR, S.A.", teniendo por designado al objeto de oir notificaciones a el Letrado Sr. Zamora Rivero, y como apelados D. Silvio y "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS", teniendo por designado al objeto de oir notificaciones a el Letrado Sr. Gutiérrez-Corones Lanuza, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 50/99.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA de CASTRO URDIALES se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo Fallo dice lo siguiente "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la ProcuradoraSra. Ibáñez Bezanilla en representación de D. Silvio , contra D. Carlos Ramón y "SEGUROS AURORA POLAR", condenándoles a abonar de forma solidaria al demandante 572.823 pesetas, con los intereses legales correspondientes que para la referida compañia aseguradora será el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del accidente; que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Teijeiro en representación de D. Carlos Ramón contra D. Silvio y "SEGUROS MAPFRE". Las costas se imponen a D. Carlos Ramón y a "Seguros Aurora Polar" ".

TERCERO Que por D. Carlos Ramón y "AURORA POLAR, S.A.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, previa presentación en el Juzgado de instancia de los escritos de alegación, señalándose para la VOTACION y FALLO del presente recurso el día veinte de los corrientes.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituirán por los consignados en la presente resolución.

PRIMERO Interpuestas en su día por las partes demandas cruzadas relativas al accidente de tráfico acaecido el día 11-3-1998, en el Km. 153 800 de la autovía A-8, reclamándose mutuamente el importe de los daños sufridos por cada una de ellas como consecuencia de la colisión, la sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el Sr. Silvio y desestima la interpuesta por el Sr. Carlos Ramón , no aquietándose éste y su aseguradora, "Aurora Polar", y recurriendo la resolución dictada por el Juez la quo", impetrando la estimación de la propia demanda y la correlativa desestimación de la contraria, y, subsidiariamente, la absolución de los apelantes por no estar debidamente acreditada la existencia de responsabilidad en éstos.

Es reiterada, y su cita aquí sería ociosa, la doctrina jurisprudencial que ha...

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