SAP Salamanca 81/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2001:133
Número de Recurso781/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 81/01

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

D. F. JAVIER CAMBÓN GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. J. RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO

En la Ciudad de Salamanca a VEINTIUNOde FEBRERO de DOS MIL UNO.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía num. 112/99, del Juzgado de Primera Instancia num. Siete de Salamanca, Rollo de Sala num. 781/00; han sido partes como demandante-apelante D. Abelardo , representado por la Procuradora Dña. ELENA JIMENEZ RIDRUEJO y bajo la dirección del Letrado D. JUAN JOSE SANTOS HERNÁNDEZ y como demandado-apelante ENTIDAD ASEGURADORA CAHISPA, S.A., representada por la Procuradora Dña. CARMEN CLEMENTE BRAVO y bajo la dirección del Letrado D. FERNANDO DÁVILA GONZÁLEZ, y como demandado no comparecido D. Jose María , habiendo versado sobre valoración de secuelas y daños personales derivados de accidente de caza, siendo la cuantía reclamada de 14.181.707 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta de Octubre de dos mil, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Siete de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia, que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. JIMÉNEZ RIDRUEJO, en nombre y representación de D. Abelardo , contra la Entidad Aseguradora CAHISPA S.A. y

D. Jose María , representados por la Procuradora Sra. CLEMENTE BRAVO, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 10.640.816 pts, (s e u o.), con sus intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y sin realizar declaración especial en costas".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de D. Abelardo y la ENTIDAD ASEGURADORA CAHISPA, S.A., y tramitado el mismo se celebró la vista el día 16 de febrero del año en curso, en cuyo acto por el Letrado de la parte demandante-apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida debiendo ser más ajustada a derecho, aplicando la Ley 30/95, reclamando el 20% de intereses y las costas de la primera instancia y por el Letrado de la parte demandada- apelante solicitó la revocación de la sentencia, interesando que se reduzca la indemnización a 11 de hospitalización, 335 días de curación y 22 puntos por secuelas y con condena en costas de ambas instancias a la parte contraria.

TERCERO

Observadas las formalidades legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la representación procesal de las partes se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30/10/00, dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Siete de Salamanca, que estimando parcialmente la demanda condenó a la Aseguradora CAHISPA S.A. y a D. Jose María , a abonar solidariamente al actor una cantidad de 10.640.816 pts con intereses legales y sin hacer declaración en cuanto a las costas. El demandante alega como motivos la incongruencia de la sentencia al haber omitido el pronunciamiento en cuanto a los gastos de la prótesis, no haber tenido en cuenta la resolución de 30/1/01 para determinar la cuantía de las indemnizaciones, no conceder la incapacidad permanente parcial ni el factor de corrección, no haber concedido los intereses del art. 20 de la L.C.S., ni condenado en costas a los demandados. Y a su vez la representación de CAHISPA S.A., alega la concurrencia de culpa por negligencia del actor, error en la apreciación de la prueba e incongruencia al conceder la sentencia más de lo pedido al no tener en cuenta las cantidades establecidas en demanda.

SEGUNDO

1°.- Con respecto al recurso interpuesto por D. Abelardo debemos advertir que efectivamente en la demanda se reclama la cantidad de 210.000 pts, correspondiente a la prótesis que le fue implantada en el ojo izquierdo y que sobre esta cuestión no existe pronunciamiento expreso en la fundamentación de la sentencia de instancia. Acreditada la realidad de la implantación de la prótesis y su valor al folio num. 21 de las actuaciones, debe ser indemnizado el apelante en esa cantidad.

  1. - Pretende la aplicación de las indemnizaciones fijadas para el año 2001 por la resolución de la Dirección General de Seguros de 30/1/01 y publicada en el B.O.E. de 9/2/01, en base a la reiterada doctrina de esta Audiencia de que tales indemnizaciones son deudas de valor, y por lo tanto no es necesario atender a la fecha en la que...

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