SAP Santa Cruz de Tenerife 727/2002, 28 de Junio de 2002
Ponente | RUBEN CABRERA GARATE |
ECLI | ES:APTF:2002:1766 |
Número de Recurso | 34/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 727/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 727
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio de dos mil dos.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M., el Rey, por el Iltmo. Sr. Don Rubén Cabrera Garate Magistrado de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas n° 34/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante Luis Andrés y de la otra y como apelado Presentación Lorenzo , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 17 de abril de 2002, dicta Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Presentación Lorenzo y a Luis Andrés de los hechos que se le imputan, declarando de oficio las costas causadas".
Que la referida Resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que el día 25 de enero de 2002, Luis Andrés se presentó, a termino del horario escolar de su hijo Constantino , en el colegio donde cursa sus estudios para dar cumplimiento al régimen de visitas que tiene reconocido en virtud de sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de esta capital, en ese instante también se encontraba la madre del menor Presentación Lorenzo ; al salir el menor del colegio se dirigió hacia su madre, quién lo recogió y en compañía de sus padres, pero siempre escudándose en su madre, no accedió a marcharse con su padre, introduciéndole de forma violenta su madre en el vehículo de su hermana, marchándose; al día siguiente el Sr. Luis Andrés fue a recoger al menor al domicilio de su madre y no había nadie en la casa".
Que impugnada la Sentencia, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y señalándose la resolución de la Apelación para el día 28 de junio de 2002.
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
ÚNICO: No se encuentran motivos, en esta segunda instancia, para sustituir la valoración probatoria realizada por el Juzgador de Instancia, a quien indudablemente corresponde la facultad de valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, con base en lo dispuesto en los artículos 117.3 de la Constitución Española y 741 de la L.E.Cr., y contando con las ventajas y garantías de la...
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